La UE puede exigir que los accionistas cubran parte de las pérdidas bancarias
Fuente,- .eleconomista.es
La UE puede exigir que los accionistas cubran parte de las pérdidas bancarias
7:25 - 20/07/2016
El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) defiende que los accionistas contribuyan a cubrir las pérdidas
bancarias. En particular, establece que la exigencia del reparto de las cargas
entre los accionistas y los acreedores subordinados para la autorización por
parte de la Comisión Europea de las ayudas a favor de un banco deficitario no
infringe el Derecho de la Unión.
De este modo, rechaza que la contribución de los acreedores sea
una garantía "concreta, incondicional y concordante" que les pudiera
generar una "confianza legítima" de que no están sujetos a las
medidas de reparto de las cargas en el futuro.
"Toda vez que los accionistas son responsables de las deudas
del banco hasta la cuantía del capital social de éste, no puede considerarse
que afecte a su derecho de propiedad el hecho de que la Comisión exija que
-antes de la concesión de una ayuda de Estado para eliminar el déficit de
capital de un banco- esos accionistas contribuyan a cubrir las pérdidas
sufridas por el banco en igual medida que si no se concediera una ayuda de
Estado", subraya.
La sentencia, dictada el martes, resuelve así sobre la
comunicación de la Comisión del 18 de diciembre de 2013 sobre las ayudas de
Estado destinadas a cinco bancos eslovenos afectados, después de que las
autoridades de Eslovenia comunicaran a Europa el déficit de estas entidades.
"La circunstancia de que, durante las primeras fases de la crisis financiera
internacional, los acreedores subordinados no fueran instados a contribuir al
rescate de las entidades de crédito, no faculta a los acreedores para invocar
el principio de protección de la confianza legítima", apunta.
Esfuerzos del inversor
El fallo asegura que las medidas de reparto de las cargas que
impone la Comisión Europea "tratan de garantizar que, antes de la
concesión de cualquier ayuda de Estado, los bancos que presentan un déficit de
capital se esfuercen junto con sus inversores en disminuir ese déficit, en
especial a través de la contribución de sus accionistas y de sus acreedores
subordinados, medidas esas que pueden limitar la cuantía de la ayuda de Estado
concedida".
Según el TJUE, una solución contraria provocaría distorsiones en
el mercado de la competencia, ya que los bancos cuyos accionistas y acreedores
subordinados no hubieran contribuido a la disminución del déficit de capital
obtendrían una ayuda de Estado de mayor cuantía que la que habría sido
suficiente para subsanar el déficit residual de capital. Por otro lado, el
Tribunal europeo entiende que la Comisión no invadió las competencias
atribuidas al Consejo de la Unión Europea.
En este sentido, además, si un Estado miembro notifica a la
Comisión un proyecto de ayuda de Estado que se ajusta a esas determinadas
reglas, la Comisión debe autorizar en principio ese proyecto. De este modo, la
Comisión puede establecer los criterios sobre los que se evalúen la
compatibilidad con el mercado interior de las medidas de ayuda proyectadas por
los Estados miembros.
Instrumentos subordinados
Por otra parte, el fallo señala que los Estados miembros no están
obligado a exigir a los bancos en dificultades, antes de la concesión de una
ayuda de Estado, que conviertan los instrumentos subordinados en capital o que
reduzcan su valor contable. Tampoco tienen la obligación de imponer que esos
instrumentos contribuyan plenamente a la absorción de las pérdidas.
"En tal supuesto, la ayuda de Estado proyectada no se podrá
considerar, sin embargo, limitada al mínimo necesario", destaca el
magistrado da Cruz Vilaça, ponente del fallo. En este sentido, el Tribunal
recuerda que los Estados y los bancos beneficiarios de las ayudas asumen el
riesgo de que la Comisión dicte una decisión que las declaren incompatibles con
el mercado interior.
Además, el Tribunal europeo sostiene que la Directiva 2012/30/UE
prevé que todos los aumentos o reducciones del capital de las sociedades
anónimas deben subordinarse a una decisión de la junta general de la sociedad.
"El hecho de que la Comisión Europea prevé que algunas modificaciones del
capital social de los bancos no tienen que ser decididas o aprobadas por la
junta general, no significa que esa su autorización sea incompatible con la
referida normativa europea", indica el TJUE.
Perturbación grave
De este modo, aunque los Estados miembros pueden ser conducidos,
en una situación específica, a adoptar las medidas de reparto de las cargas sin
el consentimiento de la junta general, la sentencia asevera que esa
circunstancia no puede afectar a la validez de la Comunicación emitida por la
Comisión Europea. "Dichas medidas sólo pueden ser adoptadas en un contexto
de perturbación grave en la economía de un Estado miembro y con el fin de
evitar un riesgo sistémico y garantizar la estabilidad del sistema financiero",
afirma.
La sentencia concluye que las medidas de reparto de las cargas se
pueden incluir en el concepto de medidas de saneamiento, en el sentido de la
Directiva relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de
crédito. "Dado que esas medidas de reparto tratan de restablecer la
situación de capital de las entidades de crédito y eliminar el déficit, tienen
por objeto preservar o restablecer la situación de capital de una entidad de
crédito".
El asunto parte de la autorización de las ayudas de Estado a los
cinco bancos eslovenos. Las medidas comprendían la cancelación de las acciones
de los socios y de los instrumentos de deuda subordinada. En caso de
insolvencia o liquidación, los tenedores de instrumentos subordinados obtenían
el pago de su crédito después de los titulares de obligaciones ordinarias, pero
antes que los accionistas
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