El alcance de las pérdidas impuestas en rescates bancarios
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CITANTANDO LAS FUENTES Y LOS
AUTORES “INTERNET”
PUBLICADO EN EL BLOG “JUSTICIA Y
DEMOCRACIA”, con la siguiente dirección:
(Es importante leerlo con detenimiento, ya que puede dar
lugar a hipotéticas situaciones, nada buenas para los inversores, incluso para
aquellos que tengan depósitos que superen el importe de 100.000.-- € “que es lo
que está garantizado por ley” )
El alcance de las pérdidas impuestas en rescates bancarios
15:43 - 21/07/2016
La Unión Europea tuvo que afrontar, a raíz de la reciente crisis
económica y financiera, el salvamento de diversos sistemas crediticios de forma
más o menos generalizada. Recordarán en este sentido episodios de crisis y rescates
bancarios en países como: Irlanda, Portugal, Grecia, España, Chipre o
Eslovenia.
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Aquella época no tan lejana del momento presente, hace prácticamente cuatro
años, dejó un regusto de improvisación dado que en cada proceso se optaba por
soluciones diferentes. Para ser exacto el problema residía en que no había un
protocolo único de actuación.
Ante el barullo y la confusión parecía totalmente necesario que la
Unión Europea diseñara un sistema único de rescate y salvamento bancarios para
todo el área, además de crear nuevas figuras para la financiación de los
rescates, exigencias y procedimientos estándares comunes para todos los
miembros. Para ello lo primero era determinar quién soportaría los costes. En
este sentido dos eran las posibilidades: la primera, los ciudadanos o
contribuyentes, el denominado bail-out; la otra era que el ajuste lo sufriera
los accionistas y acreedores de la entidad, conocido como bail-in.
Pues bien, la Unión Europea, o mejor Alemania y los países con él
alineados, impulsaron el modelo actual, el referido bail-in. Alemania y los
países en confluencia con su visión tenían miedo de que sus contribuyentes
pudieran llegar a soportar el coste del reflotamiento de un banco fuera de sus
fronteras. Ante esta posibilidad la UE optó por el bail-in como figura, momento
a partir del cual se reguló cual era el ámbito de solvencia de una entidad,
además de diseñar cómo se efectuaría la resolución o en su defecto, la
resolución de una entidad. La UE decidió, insisto por la importancia, que las
pérdidas serían primero para accionistas y acreedores, momento a partir del
cual -asunción de pérdidas- se procedería a la resolución o salvamento de la entidad.
¿Qué es el bail-in? El bail-in o reestructuración interna supone
que los accionistas y acreedores en caso de una situación de insolvencia de una
entidad verán reducidos el monto de su deuda, el nominal de los activos
financieros, sus derechos y en el caso de activos financieros de renta fija muy
especiales, CoCo's, convertidos en capital. En pocas palabras, que ante una
situación de presunta insolvencia bancaria, los accionistas tuvieran pérdidas.
También que los tenedores de deuda subordinada -un híbrido entre
capital y deuda- pudieran ser convertidos en acciones o, lo que es más normal,
tuvieran pérdidas en forma de quitas. También que los tenedores de bonos sénior
-activos de renta fija normal sin ninguna característica especial- pudieran
tener pérdidas, nuevamente por quitas; por cierto sin diferenciar en ningún caso entre
inversores profesionales y minorista. Por supuesto, y lo que es quizá más
relevante, que una persona que tuviera en depósitos bancarios, con esa entidad,
una cantidad superior a los 100.000 euros, pudiera aplicar pérdidas en forma de
quitas a las cantidades que excedieran de los referidos 100.000 euros. La
interpretación para el ciudadano de esto último es que a partir de esa
cantidad, 100.000 euros, los depósitos bancarios no están garantizados.
Un ejemplo de lo anterior lo tenemos en el primer salvamento bajo
el esquema de bail-in que hubo en el seno de la Unión Europea y que no es otro
que el rescate masivo a bancos chipriotas. En aquel momento y después de
algunos episodios de máxima confusión, la Unión Europea impuso cuantiosísimas
pérdidas a los accionistas, a los tenedores de esos activos afros como es la
deuda subordinada, pero también a los titulares de renta fija convencional,
deuda sénior, o lo que sigue siendo destacable, a los depositarios bancarios.
En el caso de Chipre depende de cada banco pero las quitas aplicadas a los
saldos que sobrepasaban los 100.000 euros por depositante oscilaron entre el 45
y el 60 por ciento.
Pero detrás de todo este acuerdo y el marco regulatorio creado
hasta ese momento, una duda subyacía y no era otra que si era posible obligar
al conjunto de accionistas, deudores y acreedores a un bail-in impuesto por las
autoridades. Esta duda se ha solventado este martes con la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea -TJUE- donde deja,
en mi opinión de economista, que exigir que accionistas y acreedores soporten
pérdidas y quitas para que la Comisión Europea otorgue las ayudas pertinentes y
sujetas a fuertes protocolos de actuación, no va en contra de las normas o
derechos de la UE. Esta opinión surge a raíz del rescate de bancos eslovenos,
donde la UE exigió antes de la actuación sobre cinco bancos la asunción de las
mencionadas pérdidas a accionistas y deudores subordinados. La interpretación
más coercitiva de la norma es ya una realidad.
Esta sentencia llega en un momento clave que no es otro que el
salvamento de varios bancos italianos, por no decir del sistema crediticio del
país transalpino. Desde luego si el primer ministro y los poderes italianos
esperaban no cargar pérdidas más allá de accionistas y titulares de renta fija
compleja o en manos de inversores profesionales la opinión del TJUE deja en
entredicho esta posibilidad. En Italia hay que recordar que un 30-40 por ciento
de lo bonos no complejos o sénior emitidos por los bancos están en manos de
ahorradores. Si el premier italiano, Matteo Renzi, tenía problemas, la
sentencia los acrecienta.
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