jueves, 21 de julio de 2016

El alcance de las pérdidas impuestas en rescates bancarios



El alcance de las pérdidas impuestas en rescates bancarios

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CITANTANDO LAS FUENTES Y LOS AUTORES “INTERNET”

PUBLICADO EN EL BLOG “JUSTICIA Y DEMOCRACIA”, con la siguiente dirección:


Fuente.-  /www.eleconomista.es (MIGUEL ÁNGEL BERNAL ALONSO)
(Es importante leerlo con detenimiento, ya que puede dar lugar a hipotéticas situaciones, nada buenas para los inversores, incluso para aquellos que tengan depósitos que superen el importe de 100.000.-- € “que es lo que está garantizado por ley” )                                         

El alcance de las pérdidas impuestas en rescates bancarios

15:43 - 21/07/2016

La Unión Europea tuvo que afrontar, a raíz de la reciente crisis económica y financiera, el salvamento de diversos sistemas crediticios de forma más o menos generalizada. Recordarán en este sentido episodios de crisis y rescates bancarios en países como: Irlanda, Portugal, Grecia, España, Chipre o Eslovenia.
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Aquella época no tan lejana del momento presente, hace prácticamente cuatro años, dejó un regusto de improvisación dado que en cada proceso se optaba por soluciones diferentes. Para ser exacto el problema residía en que no había un protocolo único de actuación.
Ante el barullo y la confusión parecía totalmente necesario que la Unión Europea diseñara un sistema único de rescate y salvamento bancarios para todo el área, además de crear nuevas figuras para la financiación de los rescates, exigencias y procedimientos estándares comunes para todos los miembros. Para ello lo primero era determinar quién soportaría los costes. En este sentido dos eran las posibilidades: la primera, los ciudadanos o contribuyentes, el denominado bail-out; la otra era que el ajuste lo sufriera los accionistas y acreedores de la entidad, conocido como bail-in.
Pues bien, la Unión Europea, o mejor Alemania y los países con él alineados, impulsaron el modelo actual, el referido bail-in. Alemania y los países en confluencia con su visión tenían miedo de que sus contribuyentes pudieran llegar a soportar el coste del reflotamiento de un banco fuera de sus fronteras. Ante esta posibilidad la UE optó por el bail-in como figura, momento a partir del cual se reguló cual era el ámbito de solvencia de una entidad, además de diseñar cómo se efectuaría la resolución o en su defecto, la resolución de una entidad. La UE decidió, insisto por la importancia, que las pérdidas serían primero para accionistas y acreedores, momento a partir del cual -asunción de pérdidas- se procedería a la resolución o salvamento de la entidad.
¿Qué es el bail-in? El bail-in o reestructuración interna supone que los accionistas y acreedores en caso de una situación de insolvencia de una entidad verán reducidos el monto de su deuda, el nominal de los activos financieros, sus derechos y en el caso de activos financieros de renta fija muy especiales, CoCo's, convertidos en capital. En pocas palabras, que ante una situación de presunta insolvencia bancaria, los accionistas tuvieran pérdidas.
También que los tenedores de deuda subordinada -un híbrido entre capital y deuda- pudieran ser convertidos en acciones o, lo que es más normal, tuvieran pérdidas en forma de quitas. También que los tenedores de bonos sénior -activos de renta fija normal sin ninguna característica especial- pudieran tener pérdidas, nuevamente por quitas; por cierto sin diferenciar en ningún caso entre inversores profesionales y minorista. Por supuesto, y lo que es quizá más relevante, que una persona que tuviera en depósitos bancarios, con esa entidad, una cantidad superior a los 100.000 euros, pudiera aplicar pérdidas en forma de quitas a las cantidades que excedieran de los referidos 100.000 euros. La interpretación para el ciudadano de esto último es que a partir de esa cantidad, 100.000 euros, los depósitos bancarios no están garantizados.
Un ejemplo de lo anterior lo tenemos en el primer salvamento bajo el esquema de bail-in que hubo en el seno de la Unión Europea y que no es otro que el rescate masivo a bancos chipriotas. En aquel momento y después de algunos episodios de máxima confusión, la Unión Europea impuso cuantiosísimas pérdidas a los accionistas, a los tenedores de esos activos afros como es la deuda subordinada, pero también a los titulares de renta fija convencional, deuda sénior, o lo que sigue siendo destacable, a los depositarios bancarios. En el caso de Chipre depende de cada banco pero las quitas aplicadas a los saldos que sobrepasaban los 100.000 euros por depositante oscilaron entre el 45 y el 60 por ciento.
Pero detrás de todo este acuerdo y el marco regulatorio creado hasta ese momento, una duda subyacía y no era otra que si era posible obligar al conjunto de accionistas, deudores y acreedores a un bail-in impuesto por las autoridades. Esta duda se ha solventado este martes con la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- donde deja, en mi opinión de economista, que exigir que accionistas y acreedores soporten pérdidas y quitas para que la Comisión Europea otorgue las ayudas pertinentes y sujetas a fuertes protocolos de actuación, no va en contra de las normas o derechos de la UE. Esta opinión surge a raíz del rescate de bancos eslovenos, donde la UE exigió antes de la actuación sobre cinco bancos la asunción de las mencionadas pérdidas a accionistas y deudores subordinados. La interpretación más coercitiva de la norma es ya una realidad.
Esta sentencia llega en un momento clave que no es otro que el salvamento de varios bancos italianos, por no decir del sistema crediticio del país transalpino. Desde luego si el primer ministro y los poderes italianos esperaban no cargar pérdidas más allá de accionistas y titulares de renta fija compleja o en manos de inversores profesionales la opinión del TJUE deja en entredicho esta posibilidad. En Italia hay que recordar que un 30-40 por ciento de lo bonos no complejos o sénior emitidos por los bancos están en manos de ahorradores. Si el premier italiano, Matteo Renzi, tenía problemas, la sentencia los acrecienta.

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