domingo, 22 de mayo de 2016

Fecha: 15 de abril de 2016, 13:47 Asunto: Carta de un sacerdote a Rita Maestre,



From: lamelena@.com
Subject: Carta de un sacerdote a Rita Maestre, de Podemos
Date: Sat, 21 May 2016 23:23:29 +0000


 
 
TERMINAN DE ENVIARME ESTA NOTICIA Y POR SU POSIBLE TRAMSCENDENCIA  LA
PONGO EN CONOCIMIENTO DE AQUEL QUE LE PUEDA INTERESAE, SIN HACER NINGUN
COMENTARIO NI VALORACION ALGUNA POR MI PARTE


Asunto: Carta de un sacerdote a Rita Maestre,
 



Fecha: 15 de abril de 2016, 13:47
Asunto: Carta de un sacerdote a Rita Maestre,
 


No necesita comentarios.

La recuerdo bien.   Vd. estuvo en el asalto a la capilla de la Facultad de
Psicología de
 la Universidad Complutense de Madrid gritando como una energúmena,“arderéis como en el 36”.

Fue detenida por la policía por el delito de asalto. Y Vd. ahora es de los
ideólogos del nuevo partido político.
“Arderéis como en el
 36”. Vd. no había nacido en el 36. Yo sí. Y asistí a lo que habría hecho Vd.
“Arderéis como el
 36”.

Mi congregación tenía una casa en Barcelona, en el Coll. La parroquia era
la casa de los pobres. Vinieron unos
milicianos llenos de odio (como Vd.) mataron a los sacerdotes, incendiaron
la iglesia y los pobres se quedaron en
 la calle.
Unas
 religiosas regentaban gratuitamente una escuela para los hijos de los
obreros.
Fueron asesinadas, se cerraron las escuelas. Los niños se quedaron sin
escuela. Era el programa de los del 36, que Vd. quiere implantar de nuevo
con su Podemos.
Sus compañeros del 36 asesinaron miles de ciudadanos, por ser sacerdotes,
religiosos, religiosas, simples cristianos. Sin juicio. ¿Piensa instaurar
el terror “como en
 36”?
Sus palabras, sus amenazas parecen decir que sí, que no imperará la ley, el
respeto, sino el odio “arderéis como en el
 36”.
Si ése es su programa y el de su partido ¡Dios nos ampare!
Vd. no quiere democracia, solidaridad, respeto de la persona, diálogo,
colaboración. Vd. quiere odio, asaltar, quemar. ¿Cree Vd. que su partido,
su ideología, su actitud de asaltante, mejorará la sociedad española?
un sacerdote, profesor. He recorrido medio mundo sembrando amor, respeto,
alegría.Ahora ya mayor vivo feliz. Mi mensaje: La vida vale lo que vale el
amor. Vivo sembrando felicidad, sonriendo, dando paz.
No parece que este mensaje mío, sea el suyo “arderéis como el
 36”.
Pienselo bien militante de Podemos. Rita Maestre.
Si no siembra felicidad.amor, respeto, ¿cree que tiene sentido su vida?
Con todo respeto. Rafael Carbonell.






sábado, 21 de mayo de 2016

Los derechos del consumidor y del derecho y las clausulas abusivas en los con trartos



directiva europea sobre 

Los derechos del consumidor y del derecho y las clausulas abusivas en los con trartos

En la UE, la legislación de protección del consumidor garantiza que toda persona tiene derecho a recibir un trato justo en la compra de artículos de uso doméstico en el supermercado, el pago de la factura al proveedor de energía o la descarga de música.
La Carta de los Derechos Fundamentalespdf y de los tratados europeos desde el Acta Única Europea garantizan un alto nivel de protección de los consumidores en la UE. También es un objetivo general definido en el artículo 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.usaivasa
La legislación europea garantiza a los consumidores:
·         Trato justo;usivasv
·         productos que cumplan las normas aceptables;
·         un derecho de reparación en caso de que algo va mal.
Legislación de la UE en otras áreas también tiene que tener en cuenta la protección del consumidor .
En general, la protección del consumidor está garantizada por un conjunto diverso de políticas, tales como la seguridad alimentaria y el producto o la protección de datos.
La normativa de consumo y comercialización está destinada a proteger los intereses económicos de los consumidores . Cubre principalmente las prácticas comerciales desleales y el derecho contractual de los consumidores, tales como la publicidad engañosa y las cláusulas contractuales abusivas .
Derecho de los consumidores y la comercialización europea se basa en la idea de que la asimetría de la información, en el que el vendedor sabe más sobre el producto o servicio que el consumidor, está abierto al abuso. Además, hay disposiciones que protegen a los consumidores vulnerables, como los niños.
Los retos actuales para la protección del consumidor implican abrir completamente el potencial del mercado interior, incluido el mercado en línea, a todos los ciudadanos mediante un descenso de las barreras y la mejora de la confianza de los consumidores en las compras transfronterizas.
La legislación europea de los consumidores es crucial para superar los obstáculos al desarrollo del mercado interior.
Protección de los consumidores , por lo tanto es una parte esencial de la Comisión Europea de planificación estratégica , como indica su papel en estas comunicaciones:
·         Informe sobre la ciudadaníapdf Elija traducciones del enlace precedente ;
·         Agenda Digital .
Enlaces Relacionados
·         Agenda Europea del Consumidorpdf
La Directiva sobre derechos del consumidor
La Directiva sobre derechos del consumidor tiene por objeto lograr un verdadero mercado interior de empresa a consumidor (B2C), encontrar el equilibrio adecuado entre un elevado nivel de protección de los consumidores y la competitividad de las empresas .
La Directiva sobre derechos del consumidor
La Directiva sobre derechos del consumidor (2011/83 / CE) sustituye, al 13 de junio 2014  la Directiva 97/7 / CE relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia y la Directiva 85/577 / CEE del Consejo  para proteger a los consumidores en materia de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales. Directiva 1999/44 / CE relativa a determinados aspectos de la venta de bienes de consumo y las garantías, así como la Directiva 93/13 / CEE  sobre las cláusulas abusivas en los contratos de consumo se mantiene en vigor.
Orientación sobre la aplicación de la Directiva
Dirección General de Justicia ha emitido un documento de orientación pdf(2 MB) Elija traducciones del enlace precedente en las lenguas de la UE para facilitar la aplicación efectiva de la Directiva. La Guía incluye un modelo opcional pdf(12 MB) Elija traducciones del enlace precedente  para el suministro de información al consumidor sobre los productos digitales en línea.
Transposición
Los Estados miembros debían transponer la Directiva a las legislaciones nacionales el 13 de diciembre de 2013. Los Estados miembros deben aplicar las leyes nacionales de aplicación de la Directiva del 13 de junio de 2014. La Comisión ha ayudado a los Estados miembros en la transposición de la Directiva sobre derechos de los consumidores. Varios se han mantenido reuniones con los representantes de los Estados miembros desde octubre de 2012; la reunión más reciente tuvo lugar el 11 de abril de 2014.
Las referencias a las medidas nacionales de transposición de la CRD están disponibles en Eur-Lex . Por favor, desplácese hacia abajo a la sección "Relación con otros documentos" y haga clic en el hipervínculo "secundario" en la función "Visualizar las medidas nacionales de ejecución".
Consejo: ordenar los resultados por "identificador de documento" para ver las medidas de transposición agrupados por Estado miembro.
Evaluación de la Directiva de Derechos del Consumidor
Un informe sobre la aplicación de la Directiva está previsto para su aprobación en el primer trimestre de 2017. La evaluación se referirá a la Directiva en su totalidad y evaluará si la DRC ha alcanzado sus objetivos y si los impactos previstos como se describe en la evaluación de impacto original que acompaña a la propuesta de la Directiva se han materializado.
Hoja de ruta
El Plan de trabajo para la evaluación CRD pdf(436 kB) define el alcance global y la finalidad de la evaluación, y establece una serie de preguntas clave que deben ser abordados.
Estrategia de la consulta
La evaluación de la Directiva sobre derechos del consumidor tendrá en cuenta las contribuciones de los ciudadanos y las empresas. Las partes interesadas, que han sido afectados por la aplicación de la Directiva, seinvita a que comuniquen las posibles deficiencias o problemas pdf(107 kB) en la aplicación de la Directiva que hayan experimentado.
Las opciones reguladoras previstas en el artículo 29 de la Directiva de Derechos del Consumidor
En virtud del artículo 29 de la Directiva, los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre el uso de las opciones reguladoras previstas por ciertos artículos de la Directiva. La Comisión proporciona un cuadro sinóptico pdf(197 kB) y hace que la  notificaciones de los Estados miembros  a disposición del público en la forma que se proporcionan.
Notificaciones de acuerdo con el artículo 32 y 33 de la CRD
Una visión general de las notificaciones recibidas por la Comisión en relación con disposiciones que van más allá de la Directiva 93/13 / CEE del Consejo (desleales Directiva sobre las prácticas comerciales) y disposiciones que van más allá del artículo 5 (1) a (3) y el artículo 7 (1) de la Directiva 1999/44 / CE (Directiva sobre Ventas y Garantías de los Consumidores) se pone a disposición para su información.
El contenido de la Directiva
Capítulo I define el ámbito de aplicación de la Directiva, que es todos los contratos celebrados entre un "consumidor" y un "comerciante". También prevé definiciones de términos y especifica que los Estados miembros no pueden apartarse de la Directiva al imponer disposiciones más o menos estrictas menos que se proporcione una posibilidad concreta para apartarse de sus normas en la propia Directiva.
El capítulo II contiene núcleo de la información que deben facilitar los comerciantes antes de la conclusión de los contratos de consumo, que no se alejan o contratos celebrados fuera del establecimiento. Los Estados miembros podrán añadir en recabar información complementaria en su legislación nacional.
El capítulo III establece los requisitos de información para los contratos a distancia y fuera del establecimiento, incluyendo información acerca de la funcionalidad e interoperabilidad de los contenidos digitales. Se regula el derecho de desistimiento (duración de la retirada periodo, procedimiento y efectos de la retirada), que incluye un formulario normalizado de desistimiento (Anexo I (B)) que debe ser proporcionada por los comerciantes y puede ser utilizado por los consumidores para notificar la retirada de el contrato.
Capítulo IV establece normas sobre la entrega y transmisión del riesgo aplicable a los contratos para la venta de mercancías, así como determinadas normas aplicables a todos los tipos de contratos de consumo. Estos incluyen normas sobre las tarifas por el uso de determinados medios de pago (por ejemplo, tarjetas de crédito o débito) y respecto a los cargos para llamar  líneas telefónicas operadas por los comerciantes, así como la prohibición de utilizar casillas ya marcadas en los sitios web para cargar los pagos adicionales en Además de la remuneración de la obligación contractual principal del comerciante.
Capítulo V contiene las disposiciones generales , por ejemplo, en la aplicación y sanciones.
A los diez cambios más importantes en la legislación de la UE para los consumidores en virtud de la Directiva sobre derechos del consumidor, consulte el comunicado de prensa Elija traducciones del enlace precedente  de la Comisión.
Para los principales hechos acerca de la Directiva sobre derechos del consumidor, por favor vea la  hoja informativa pdf(2 MB) Elija traducciones del enlace precedente elaborado por la Comisión.
Documentos Relacionados
Las cláusulas abusivas
Los términos del contrato definen los derechos y obligaciones de las partes que están obligados por ellos.
Condiciones contractuales estándar facilitan las transacciones comerciales y también pueden trabajar para el beneficio de los consumidores . En los contratos con consumidores, vendedores y proveedores poseen una ventaja considerable mediante la definición de los términos de antemano que no se negocian de forma individual.
Directiva sobre cláusulas abusivas del contrato
La Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos introduce una noción de "buena fe" con el fin de evitar desequilibrios significativos en los derechos y obligaciones de los consumidores por un lado y los vendedores y proveedores, por otro lado.
Este requisito general se complementa con una lista de ejemplos de términos que pueden ser declaradas abusivas. Términos que se encuentran justo debajo de la Directiva no son vinculantes para los consumidores.
La Directiva exige también los términos del contrato debe ser redactado en términos claros y comprensibles y afirma que las ambigüedades se interpretarán en favor de los consumidores.
países de la UE deben asegurarse de que existen medios efectivos en virtud de la legislación nacional para hacer cumplir estos derechos y que estos términos no son utilizados por las empresas.
El derecho de los consumidores a contratos justos es también parte de la Campaña de Sensibilización 2014 .
Medidas de seguimiento
En 1997, los franceses "Instituto Nacional del Consumidor" (INC) preparó un informe sobre la aplicación de la Directiva sobre cláusulas contractuales deslealesfrançais (Rapport d'une étude par INC, noviembre de 1997).
En 1999, la Comisión organizó la conferencia "La Directiva sobre cláusulas abusivas" "cinco años más tarde - Evaluación y perspectivas de futuro" con el fin de discutir la aplicación de la Directiva sobre cláusulas contractuales desleales.
Más información sobre la Conferencia:
·         resultados de los Tallerespdf [557 KB].
·         anexospdf [438 KB]: Implementación en varios países de la UE.
En 2000, la Comisión informópdf [354 KB] sobre la aplicación de la Directiva sobre cláusulas contractuales desleales.