miércoles, 4 de noviembre de 2015

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Justicia comunitaria La tumba otro artículo de la Ley Hipotecaria

30/10/2015 - 6:00
·                        El fallo rechaza que un plazo para recurrir se calcule desde la publicación de una ley
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contrario al Derecho comunitario otro artículo de la Ley Hipotecaria española. Se trata de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, según se determina en una sentencia hecha pública ayer, de la que ha sido ponente el magistrado Levits.
La sentencia tiene un alcance muy limitado, pues el citado artículo afecta a casos muy concretos: consumidores que se encontraban en un procedimiento de ejecución hipotecaria antes de la entrada en vigor de la Ley -el 15 de mayo de 2013-, pero que aún no hubieran concluido en esa fecha. En estos supuestos, la disposición transitoria concedía un plazo de un mes, calculado a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la norma, para poder formular incidente extraordinario de oposición por la existencia de cláusulas abusivas en el contrato.
Como regla general, el plazo ordinario establecido por la ley era de 10 días.
En su razonamiento, el TJUE recuerda los dos requisitos que ha establecido sobre los procedimientos de ejecución hipotecaria: que no sean menos favorables que los que rigen situaciones similares, y que no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos del consumidor.
El TJUE afirma que el plazo de un mes establecido para estos supuestos "parece razonable y proporcionado", sin embargo, sí cuestiona que se vincule el comienzo del plazo para formular incidente extraordinario de oposición al día de entrada en vigor de la ley.
Los consumidores, argumenta el TJUE, fueron informados al inicio del procedimiento, mediante una notificación individual, de que tenían un plazo de diez días para oponerse a la ejecución. En cambio, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013, no existió esa comunicación individual, pues la disposición controvertida "prevé que el plazo preclusivo comienza a correr sin que los consumidores sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición".
Este extremo, según la sentencia, no garantiza el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la ley por desconocimiento del contenido de la reforma legislativa. Por ello, el Tribunal aprecia que la disposición transitoria vulnera el principio de efectividad y es contraria al Derecho comunitario.
Tras la publicación de la sentencia, portavoces del Ministerio de Economía, la Asociación Española de la Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (Ceca) coincidieron en subrayar que el fallo no cuestiona el Derecho hipotecario español en su conjunto, sino que se refiere a un número acotado de casos y limitados en el tiempo, cubiertos por la disposición transitoria.

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