FUENTES.-
Justicia comunitaria La
tumba otro artículo de la
Ley Hipotecaria
30/10/2015 - 6:00
·
El fallo rechaza que un plazo
para recurrir se calcule desde la publicación de una ley
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
ha declarado contrario al Derecho comunitario otro artículo de la Ley Hipotecaria
española. Se trata de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, según se determina en una
sentencia hecha pública ayer, de la que ha sido ponente el magistrado Levits.
La sentencia tiene un alcance muy limitado, pues el citado
artículo afecta a casos muy concretos: consumidores que se encontraban en un
procedimiento de ejecución hipotecaria antes de la entrada en vigor de la Ley -el 15 de mayo de 2013-,
pero que aún no hubieran concluido en esa fecha. En estos supuestos, la
disposición transitoria concedía un plazo de un mes, calculado a partir del día
siguiente a la entrada en vigor de la norma, para poder formular incidente
extraordinario de oposición por la existencia de cláusulas abusivas en el contrato.
Como regla general, el plazo ordinario establecido por la ley era
de 10 días.
En su razonamiento, el TJUE recuerda los dos requisitos que ha
establecido sobre los procedimientos de ejecución hipotecaria: que no sean
menos favorables que los que rigen situaciones similares, y que no hagan
imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos del consumidor.
El TJUE afirma que el plazo de un mes establecido para estos
supuestos "parece razonable y proporcionado", sin embargo, sí
cuestiona que se vincule el comienzo del plazo para formular incidente
extraordinario de oposición al día de entrada en vigor de la ley.
Los consumidores, argumenta el TJUE, fueron informados al inicio
del procedimiento, mediante una notificación individual, de que tenían un plazo
de diez días para oponerse a la ejecución. En cambio, tras la entrada en vigor
de la Ley 1/2013,
no existió esa comunicación individual, pues la disposición controvertida
"prevé que el plazo preclusivo comienza a correr sin que los consumidores
sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de
oposición".
Este extremo, según la sentencia, no garantiza el ejercicio
efectivo del nuevo derecho reconocido por la ley por desconocimiento del
contenido de la reforma legislativa. Por ello, el Tribunal aprecia que la
disposición transitoria vulnera el principio de efectividad y es contraria al
Derecho comunitario.
Tras la publicación de la sentencia, portavoces del Ministerio de
Economía, la
Asociación Española de la Banca y la Confederación Española
de Cajas de Ahorro (Ceca) coincidieron en subrayar que el fallo no cuestiona el
Derecho hipotecario español en su conjunto, sino que se refiere a un número
acotado de casos y limitados en el tiempo, cubiertos por la disposición
transitoria.
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