lunes, 16 de noviembre de 2015

El monitorio vulnera la norma europea de cláusulas abusivas

El monitorio vulnera la norma europea de cláusulas abusivas http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7143563/11/15/El-monitorio-vulnera-la-norma-europea-de-clausulas-abusivas.html El monitorio vulnera la norma europea de cláusulas abusivas PEDRO DEL ROSAL 13/11/2015 - 6:00 2 Comentarios • El proceso, tal y como lo regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, no permite el control de oficio de estas disposiciones El proceso monitorio, tal y como se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es contrario a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así lo determina el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, en unas conclusiones publicadas el 11 de noviembre. Según el letrado, la normativa española vulnera tanto la Directiva como el principio de efectividad al no establecer imperativamente un control de oficio de las cláusulas abusivas ni en la fase de petición inicial del proceso monitorio -tramitada por el secretario judicial- ni en la fase de ejecución -atribuida a un juez-. El proceso monitorio es un procedimiento especial destinado a obtener la rápida resolución de conflictos en los que no existe oposición, concediendo lo antes posible al demandante un título ejecutivo. Dicho título es un decreto dictado por un secretario judicial y que tendrá efectos de cosa juzgada, por lo que el juez, que sólo interviene en la fase de ejecución, no puede examinar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato origen de la demanda. Este extremo es, precisamente, el que suscitó la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena, que, en el marco de un proceso monitorio y al recibir la demanda de ejecución, trasladó al TJUE sus dudas sobre la compatibilidad de este procedimiento con el Derecho de la Unión Europea. Contrario a la Directiva El abogado general, recuerda la Directiva, dispone que las cláusulas abusivas no vincularan a los consumidores, y que el TJUE ha mantenido que la efectividad de la norma sólo puede alcanzarse si el juez está facultado para examinar de oficio dichas cláusulas. Esta función, afirma, "no es una mera facultad, sino que incluye la obligación de realizar un control de oficio". En este sentido, el Tribunal ya declaró en su sentencia del Banco Español de Crédito que "la obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas se extiende también al proceso monitorio". Así, toda normativa estatal que no permita al juez examinar de oficio del contenido de las cláusulas si el consumidor no ha formulado oposición, será contraria a la Directiva 93/13. Esta obligación, atendiendo a las particularidades del proceso monitorio español, según Szpunar, "debe extenderse al resto de los miembros de los órganos jurisdiccionales, como los secretarios". Las conclusiones establecen que el control de oficio también debe existir en la fase de ejecución, aunque no se trate del momento procesal "más deseable". Por ello, "con carácter excepcional y a falta de una solución mejor, cuando las normas procesales nacionales no hayan establecido ese control de oficio en ninguna etapa anterior, incumbirá en última instancia al juez de ejecución practicar ese control". El abogado general, además, considera que otorgar el efecto de cosa juzgada al decreto dictado por el secretario judicial es contrario al principio de efectividad, ya que impide al juez nacional garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 93/13. Por todo ello, el letrado Szpunar propone al TJUE que dictamine que la regulación del proceso monitorio español es contraria a la Directiva sobre cláusulas abusivas y al principio de efectividad. Hay que recordar que el Tribunal resuelve, en el 90 por ciento de los casos estudiados, en el mismo sentido que las conclusiones que presentan los abogados generales.

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