TRIBUNAL
SUPREMO SALA CIVIL
GABINETE TÉCNICO
Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, CIP
2658/2013.
Cláusulas
abusivas en los contratos bancarios celebrados con consumidores: cláusula
suelo; intereses moratorios; vencimiento anticipado; atribución de gastos de la
operación al consumidor; contratación telefónica.
La sentencia de la
Sala Primera desestima los recursos interpuestos por BBVA y
Banco Popular y aprecia la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento
anticipado inserta en los préstamos hipotecarios del BBVA, que facultaba a la
entidad bancaria para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del
préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas. La Sala sostiene que la validez
general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de
que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las
circunstancias del caso, en la forma explicada por el TJUE en la sentencia de
14 de marzo de 2013 (asunto Aziz). La cláusula predispuesta por el BBVA no supera los
estándares exigibles, pues no modula la gravedad del incumplimiento en función
de la duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su
aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución
del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial.
Sobre los efectos de la abusividad, la sentencia razona que la nulidad de
la cláusula no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución
hipotecaria. La tutela de los consumidores aconseja evitar interpretaciones
maximalistas que, bajo una apariencia de máxima protección, tengan como
consecuencia paradójica la restricción del acceso al crédito hipotecario y,
derivadamente, a la adquisición de vivienda en propiedad. El mismo principio de
equilibrio en las prestaciones que ha de presidir la interpretación de la
cláusula del vencimiento anticipado revela lo inadecuado de obligar a las
entidades prestamistas, ante comportamientos de flagrante morosidad, a acudir
en exclusiva al procedimiento declarativo para obtener la resolución del
préstamo, con cierre de la vía ejecutiva especial legalmente prevista.
Si la nulidad del vencimiento anticipado conllevara el cierre del
proceso ejecutivo incluso en los supuestos en que la gravedad del
incumplimiento justificara el ejercicio de la acción hipotecaria, se privaría
al deudor de las especiales ventajas que contiene este tipo de procedimiento,
como la fijación de un límite de tasación para la subasta (75% de la tasación
del préstamo), las posibilidades de liberar la vivienda, la facultad de
rehabilitar el contrato o la liberación de responsabilidad para el caso de
adjudicación de la vivienda habitual hipotecada cuando el precio obtenido en la
subasta fuera insuficiente para pagar la deuda.
La nulidad de la cláusula sí puede producir el sobreseimiento de
la ejecución si se dan las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil
(el impago de tres plazos mensuales o un número de cuotas equivalente) y el
tribunal valora además, en el caso concreto, que el ejercicio de la facultad de
vencimiento anticipado no está justificado en función de los criterios fijados
por el TJUE: carácter esencial y no secundario de la obligación incumplida,
importe impagado en relación con la cuantía y duración del préstamo y la
posibilidad real que el consumidor haya tenido de evitar la consecuencia del
vencimiento anticipado.
La sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al
consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como
consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos
en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos
imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Otras cláusulas consideradas nulas son las que imponen al
consumidor el pago de los gastos pre-procesales, procesales o de honorarios de
abogado y procurador contratados por la entidad prestamista, en casos de
incumplimiento de su obligación de pago; las que impiden al prestatario variar
el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco; y las que
equiparan la aceptación por el cliente de una oferta telefónica a su firma
manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato.
En materia de interés de demora, la sentencia mantiene la
declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado en el préstamo hipotecario
del BBVA al 19% y, aplicando el mismo criterio establecido para los préstamos
personales, considera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés
remuneratorio pactado.
En aplicación de la doctrina de la Sala sobre los requisitos de las clausulas suelo,
la sentencia considera que la estipulación incluida en el préstamo hipotecario
del Banco Popular es nula por no reunir las exigencias de transparencia
aplicables, al tiempo que reitera la nulidad de la cláusula suelo del contrato
del BBVA, ya declarada en otras sentencias anteriores.
La sentencia cuenta con un voto particular concurrente del
Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno, que, sin cuestionar el fallo,
expresa su discrepancia sobre las consecuencias de la abusividad del
vencimiento anticipado y sus efectos sobre el proceso de ejecución hipotecaria
que, en su opinión, debería ser siempre sobreseído.
Madrid, enero de 2016.
Área Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
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