Préstamos familiares para comprar casa: qué hacer para que Hacienda no lo considere una donación
20 junio 2016, 10:25
Imagina que estás
pensando en comprar casa pero que te faltan unos pocos ahorros para poder
acceder a una hipoteca –generalmente ya ningún banco presta más del 80% del
valor de compraventa o tasación de la vivienda– y pagar los gastos de la
operación (notario, escrituras…) que pueden suponer hasta un 10% extra.
Imagina, además, que tienes la suerte de que tu familia te puede prestar el dinero que te falta. Pongamos 20.000 euros.
La mayor parte de la
gente trataría de hacer la operación ‘en mano’ para que Hacienda no se entere,
con el riesgo de sanción que ello conlleva, o gestionándolo, lo que supone
un coste de varios cientos –o miles– de euros en impuestos. Sin embargo, existe una tercera
vía: la formalización de un contrato de préstamo entre particulares.
Esta figura legal
está recogida dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
(TPO). En el artículo 7º 1 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, se
dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, la constitución
de préstamos. Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo
texto legal determina que los préstamos estarán exentos del pago de impuestos
cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.
Si bien está sujeto a
TPO, está exento, lo que supone que la Consejería obliga al contribuyente a
presentar el modelo 600, para determinar que existe un negocio jurídico, pero a
su vez se puede establecer la exención indicándolo en una de las casillas del
propio modelo.
Se trata de un negocio
bilateral en el que ambas partes se comprometen de forma voluntaria a cumplir
un contrato por el que una de esas partes (en este caso los padres) deja un
dinero y la otra parte (el hijo) se compromete a la devolución del mismo.
Este contrato debe
presentarse en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en
la que resida la persona que va a recibir el dinero, esto es, en la Comunidad
Autónoma del sujeto pasivo.
La finalidad,
consiste en dejar un dinero que fundamentalmente ha de ser devuelto, y que la
mejor forma de hacerlo es dejando rastro bancario, por ejemplo, mediante
transferencia bancaria, cheque nominativo o cualquier otro medio válido que
permita demostrar ante la Administración que
las cantidades han sido devueltas.
La devolución de las
cantidades ha de ser cumplida, ya que si no la Administración entendería que se
trata de una donación encubierta y podría proceder
al envío de una propuesta de liquidación, obligando al
contribuyente a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el propio contrato
se han de incluir una serie de cláusulas fundamentales, cómo la fecha del
mismo, las partes integrantes del contrato y la fecha en la que se entiende que
va a ser devuelto el dinero, así como el medio de pago o si van a ser cobrados
intereses y a qué tipo. Si no se van a cobrar intereses es muy importante que
así se especifique en el propio contrato puesto que si no se entenderá que sí
se cobran.
Préstamos familiares para comprar casa: qué hacer para que Hacienda no lo considere una donación
20 junio 2016, 10:25
Imagina que estás
pensando en comprar casa pero que te faltan unos pocos ahorros para poder
acceder a una hipoteca –generalmente ya ningún banco presta más del 80% del
valor de compraventa o tasación de la vivienda– y pagar los gastos de la
operación (notario, escrituras…) que pueden suponer hasta un 10% extra.
Imagina, además, que tienes la suerte de que tu familia te puede prestar el dinero que te falta. Pongamos 20.000 euros.
La mayor parte de la
gente trataría de hacer la operación ‘en mano’ para que Hacienda no se entere,
con el riesgo de sanción que ello conlleva, o gestionándolo, lo que supone
un coste de varios cientos –o miles– de euros en impuestos. Sin embargo, existe una tercera
vía: la formalización de un contrato de préstamo entre particulares.
Esta figura legal
está recogida dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
(TPO). En el artículo 7º 1 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, se
dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, la constitución
de préstamos. Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo
texto legal determina que los préstamos estarán exentos del pago de impuestos
cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.
Si bien está sujeto a
TPO, está exento, lo que supone que la Consejería obliga al contribuyente a
presentar el modelo 600, para determinar que existe un negocio jurídico, pero a
su vez se puede establecer la exención indicándolo en una de las casillas del
propio modelo.
Se trata de un negocio
bilateral en el que ambas partes se comprometen de forma voluntaria a cumplir
un contrato por el que una de esas partes (en este caso los padres) deja un
dinero y la otra parte (el hijo) se compromete a la devolución del mismo.
Este contrato debe
presentarse en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en
la que resida la persona que va a recibir el dinero, esto es, en la Comunidad
Autónoma del sujeto pasivo.
La finalidad,
consiste en dejar un dinero que fundamentalmente ha de ser devuelto, y que la
mejor forma de hacerlo es dejando rastro bancario, por ejemplo, mediante
transferencia bancaria, cheque nominativo o cualquier otro medio válido que
permita demostrar ante la Administración que
las cantidades han sido devueltas.
La devolución de las
cantidades ha de ser cumplida, ya que si no la Administración entendería que se
trata de una donación encubierta y podría proceder
al envío de una propuesta de liquidación, obligando al
contribuyente a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el propio contrato
se han de incluir una serie de cláusulas fundamentales, cómo la fecha del
mismo, las partes integrantes del contrato y la fecha en la que se entiende que
va a ser devuelto el dinero, así como el medio de pago o si van a ser cobrados
intereses y a qué tipo. Si no se van a cobrar intereses es muy importante que
así se especifique en el propio contrato puesto que si no se entenderá que sí
se cobran.
Préstamos familiares para comprar casa: qué hacer para que Hacienda no lo considere una donación
20 junio 2016, 10:25
Imagina que estás
pensando en comprar casa pero que te faltan unos pocos ahorros para poder
acceder a una hipoteca –generalmente ya ningún banco presta más del 80% del
valor de compraventa o tasación de la vivienda– y pagar los gastos de la
operación (notario, escrituras…) que pueden suponer hasta un 10% extra.
Imagina, además, que tienes la suerte de que tu familia te puede prestar el dinero que te falta. Pongamos 20.000 euros.
La mayor parte de la
gente trataría de hacer la operación ‘en mano’ para que Hacienda no se entere,
con el riesgo de sanción que ello conlleva, o gestionándolo, lo que supone
un coste de varios cientos –o miles– de euros en impuestos. Sin embargo, existe una tercera
vía: la formalización de un contrato de préstamo entre particulares.
Esta figura legal
está recogida dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
(TPO). En el artículo 7º 1 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, se
dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, la constitución
de préstamos. Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo
texto legal determina que los préstamos estarán exentos del pago de impuestos
cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.
Si bien está sujeto a
TPO, está exento, lo que supone que la Consejería obliga al contribuyente a
presentar el modelo 600, para determinar que existe un negocio jurídico, pero a
su vez se puede establecer la exención indicándolo en una de las casillas del
propio modelo.
Se trata de un negocio
bilateral en el que ambas partes se comprometen de forma voluntaria a cumplir
un contrato por el que una de esas partes (en este caso los padres) deja un
dinero y la otra parte (el hijo) se compromete a la devolución del mismo.
Este contrato debe
presentarse en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en
la que resida la persona que va a recibir el dinero, esto es, en la Comunidad
Autónoma del sujeto pasivo.
La finalidad,
consiste en dejar un dinero que fundamentalmente ha de ser devuelto, y que la
mejor forma de hacerlo es dejando rastro bancario, por ejemplo, mediante
transferencia bancaria, cheque nominativo o cualquier otro medio válido que
permita demostrar ante la Administración que
las cantidades han sido devueltas.
La devolución de las
cantidades ha de ser cumplida, ya que si no la Administración entendería que se
trata de una donación encubierta y podría proceder
al envío de una propuesta de liquidación, obligando al
contribuyente a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el propio contrato
se han de incluir una serie de cláusulas fundamentales, cómo la fecha del
mismo, las partes integrantes del contrato y la fecha en la que se entiende que
va a ser devuelto el dinero, así como el medio de pago o si van a ser cobrados
intereses y a qué tipo. Si no se van a cobrar intereses es muy importante que
así se especifique en el propio contrato puesto que si no se entenderá que sí
se cobran.
Préstamos familiares para comprar casa: qué hacer para que Hacienda no lo considere una donación
20 junio 2016, 10:25
Imagina que estás
pensando en comprar casa pero que te faltan unos pocos ahorros para poder
acceder a una hipoteca –generalmente ya ningún banco presta más del 80% del
valor de compraventa o tasación de la vivienda– y pagar los gastos de la
operación (notario, escrituras…) que pueden suponer hasta un 10% extra.
Imagina, además, que tienes la suerte de que tu familia te puede prestar el dinero que te falta. Pongamos 20.000 euros.
La mayor parte de la
gente trataría de hacer la operación ‘en mano’ para que Hacienda no se entere,
con el riesgo de sanción que ello conlleva, o gestionándolo, lo que supone
un coste de varios cientos –o miles– de euros en impuestos. Sin embargo, existe una tercera
vía: la formalización de un contrato de préstamo entre particulares.
Esta figura legal
está recogida dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
(TPO). En el artículo 7º 1 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, se
dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, la constitución
de préstamos. Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo
texto legal determina que los préstamos estarán exentos del pago de impuestos
cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.
Si bien está sujeto a
TPO, está exento, lo que supone que la Consejería obliga al contribuyente a
presentar el modelo 600, para determinar que existe un negocio jurídico, pero a
su vez se puede establecer la exención indicándolo en una de las casillas del
propio modelo.
Se trata de un negocio
bilateral en el que ambas partes se comprometen de forma voluntaria a cumplir
un contrato por el que una de esas partes (en este caso los padres) deja un
dinero y la otra parte (el hijo) se compromete a la devolución del mismo.
Este contrato debe
presentarse en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en
la que resida la persona que va a recibir el dinero, esto es, en la Comunidad
Autónoma del sujeto pasivo.
La finalidad,
consiste en dejar un dinero que fundamentalmente ha de ser devuelto, y que la
mejor forma de hacerlo es dejando rastro bancario, por ejemplo, mediante
transferencia bancaria, cheque nominativo o cualquier otro medio válido que
permita demostrar ante la Administración que
las cantidades han sido devueltas.
La devolución de las
cantidades ha de ser cumplida, ya que si no la Administración entendería que se
trata de una donación encubierta y podría proceder
al envío de una propuesta de liquidación, obligando al
contribuyente a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el propio contrato
se han de incluir una serie de cláusulas fundamentales, cómo la fecha del
mismo, las partes integrantes del contrato y la fecha en la que se entiende que
va a ser devuelto el dinero, así como el medio de pago o si van a ser cobrados
intereses y a qué tipo. Si no se van a cobrar intereses es muy importante que
así se especifique en el propio contrato puesto que si no se entenderá que sí
se cobran.
Préstamos familiares para comprar casa: qué hacer para que Hacienda no lo considere una donación
20 junio 2016, 10:25
Imagina que estás
pensando en comprar casa pero que te faltan unos pocos ahorros para poder
acceder a una hipoteca –generalmente ya ningún banco presta más del 80% del
valor de compraventa o tasación de la vivienda– y pagar los gastos de la
operación (notario, escrituras…) que pueden suponer hasta un 10% extra.
Imagina, además, que tienes la suerte de que tu familia te puede prestar el dinero que te falta. Pongamos 20.000 euros.
La mayor parte de la
gente trataría de hacer la operación ‘en mano’ para que Hacienda no se entere,
con el riesgo de sanción que ello conlleva, o gestionándolo, lo que supone
un coste de varios cientos –o miles– de euros en impuestos. Sin embargo, existe una tercera
vía: la formalización de un contrato de préstamo entre particulares.
Esta figura legal
está recogida dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
(TPO). En el artículo 7º 1 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, se
dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, la constitución
de préstamos. Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo
texto legal determina que los préstamos estarán exentos del pago de impuestos
cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.
Si bien está sujeto a
TPO, está exento, lo que supone que la Consejería obliga al contribuyente a
presentar el modelo 600, para determinar que existe un negocio jurídico, pero a
su vez se puede establecer la exención indicándolo en una de las casillas del
propio modelo.
Se trata de un negocio
bilateral en el que ambas partes se comprometen de forma voluntaria a cumplir
un contrato por el que una de esas partes (en este caso los padres) deja un
dinero y la otra parte (el hijo) se compromete a la devolución del mismo.
Este contrato debe
presentarse en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en
la que resida la persona que va a recibir el dinero, esto es, en la Comunidad
Autónoma del sujeto pasivo.
La finalidad,
consiste en dejar un dinero que fundamentalmente ha de ser devuelto, y que la
mejor forma de hacerlo es dejando rastro bancario, por ejemplo, mediante
transferencia bancaria, cheque nominativo o cualquier otro medio válido que
permita demostrar ante la Administración que
las cantidades han sido devueltas.
La devolución de las
cantidades ha de ser cumplida, ya que si no la Administración entendería que se
trata de una donación encubierta y podría proceder
al envío de una propuesta de liquidación, obligando al
contribuyente a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el propio contrato
se han de incluir una serie de cláusulas fundamentales, cómo la fecha del
mismo, las partes integrantes del contrato y la fecha en la que se entiende que
va a ser devuelto el dinero, así como el medio de pago o si van a ser cobrados
intereses y a qué tipo. Si no se van a cobrar intereses es muy importante que
así se especifique en el propio contrato puesto que si no se entenderá que sí
se cobran.
Préstamos familiares para comprar casa: qué hacer para que Hacienda no lo considere una donación
20 junio 2016, 10:25
Imagina que estás
pensando en comprar casa pero que te faltan unos pocos ahorros para poder
acceder a una hipoteca –generalmente ya ningún banco presta más del 80% del
valor de compraventa o tasación de la vivienda– y pagar los gastos de la
operación (notario, escrituras…) que pueden suponer hasta un 10% extra.
Imagina, además, que tienes la suerte de que tu familia te puede prestar el dinero que te falta. Pongamos 20.000 euros.
La mayor parte de la
gente trataría de hacer la operación ‘en mano’ para que Hacienda no se entere,
con el riesgo de sanción que ello conlleva, o gestionándolo, lo que supone
un coste de varios cientos –o miles– de euros en impuestos. Sin embargo, existe una tercera
vía: la formalización de un contrato de préstamo entre particulares.
Esta figura legal
está recogida dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
(TPO). En el artículo 7º 1 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, se
dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, la constitución
de préstamos. Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo
texto legal determina que los préstamos estarán exentos del pago de impuestos
cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.
Si bien está sujeto a
TPO, está exento, lo que supone que la Consejería obliga al contribuyente a
presentar el modelo 600, para determinar que existe un negocio jurídico, pero a
su vez se puede establecer la exención indicándolo en una de las casillas del
propio modelo.
Se trata de un negocio
bilateral en el que ambas partes se comprometen de forma voluntaria a cumplir
un contrato por el que una de esas partes (en este caso los padres) deja un
dinero y la otra parte (el hijo) se compromete a la devolución del mismo.
Este contrato debe
presentarse en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en
la que resida la persona que va a recibir el dinero, esto es, en la Comunidad
Autónoma del sujeto pasivo.
La finalidad,
consiste en dejar un dinero que fundamentalmente ha de ser devuelto, y que la
mejor forma de hacerlo es dejando rastro bancario, por ejemplo, mediante
transferencia bancaria, cheque nominativo o cualquier otro medio válido que
permita demostrar ante la Administración que
las cantidades han sido devueltas.
La devolución de las
cantidades ha de ser cumplida, ya que si no la Administración entendería que se
trata de una donación encubierta y podría proceder
al envío de una propuesta de liquidación, obligando al
contribuyente a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el propio contrato
se han de incluir una serie de cláusulas fundamentales, cómo la fecha del
mismo, las partes integrantes del contrato y la fecha en la que se entiende que
va a ser devuelto el dinero, así como el medio de pago o si van a ser cobrados
intereses y a qué tipo. Si no se van a cobrar intereses es muy importante que
así se especifique en el propio contrato puesto que si no se entenderá que sí
se cobran.
Préstamos familiares para comprar casa: qué hacer para que Hacienda no lo considere una donación
20 junio 2016, 10:25
Imagina que estás
pensando en comprar casa pero que te faltan unos pocos ahorros para poder
acceder a una hipoteca –generalmente ya ningún banco presta más del 80% del
valor de compraventa o tasación de la vivienda– y pagar los gastos de la
operación (notario, escrituras…) que pueden suponer hasta un 10% extra.
Imagina, además, que tienes la suerte de que tu familia te puede prestar el dinero que te falta. Pongamos 20.000 euros.
La mayor parte de la
gente trataría de hacer la operación ‘en mano’ para que Hacienda no se entere,
con el riesgo de sanción que ello conlleva, o gestionándolo, lo que supone
un coste de varios cientos –o miles– de euros en impuestos. Sin embargo, existe una tercera
vía: la formalización de un contrato de préstamo entre particulares.
Esta figura legal
está recogida dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
(TPO). En el artículo 7º 1 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, se
dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, la constitución
de préstamos. Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo
texto legal determina que los préstamos estarán exentos del pago de impuestos
cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.
Si bien está sujeto a
TPO, está exento, lo que supone que la Consejería obliga al contribuyente a
presentar el modelo 600, para determinar que existe un negocio jurídico, pero a
su vez se puede establecer la exención indicándolo en una de las casillas del
propio modelo.
Se trata de un negocio
bilateral en el que ambas partes se comprometen de forma voluntaria a cumplir
un contrato por el que una de esas partes (en este caso los padres) deja un
dinero y la otra parte (el hijo) se compromete a la devolución del mismo.
Este contrato debe
presentarse en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en
la que resida la persona que va a recibir el dinero, esto es, en la Comunidad
Autónoma del sujeto pasivo.
La finalidad,
consiste en dejar un dinero que fundamentalmente ha de ser devuelto, y que la
mejor forma de hacerlo es dejando rastro bancario, por ejemplo, mediante
transferencia bancaria, cheque nominativo o cualquier otro medio válido que
permita demostrar ante la Administración que
las cantidades han sido devueltas.
La devolución de las
cantidades ha de ser cumplida, ya que si no la Administración entendería que se
trata de una donación encubierta y podría proceder
al envío de una propuesta de liquidación, obligando al
contribuyente a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el propio contrato
se han de incluir una serie de cláusulas fundamentales, cómo la fecha del
mismo, las partes integrantes del contrato y la fecha en la que se entiende que
va a ser devuelto el dinero, así como el medio de pago o si van a ser cobrados
intereses y a qué tipo. Si no se van a cobrar intereses es muy importante que
así se especifique en el propio contrato puesto que si no se entenderá que sí
se cobran.
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