¿Sabía que si vive de alquiler debe pagar el ITP
de arrendamiento? Las 8 claves sobre este impuesto
¿Sabía que si vive de alquiler debe pagar el ITP de
arrendamiento? Las 8 claves sobre este impuesto
4/03/2016 - 10:50
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El cobro de este impuesto
está a cargo de las comunidades autónomas
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Sepa que quien debe efectuar
su pago en todos los casos es el inquilino
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Es probable que siendo
arrendador o arrendatario de una vivienda, no haya oído hablar del denominado
ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). No se preocupe, es normal, ya
que esta figura se suele vincular a la compra/venta y no al alquiler. Pues
bien, sepa que quien debe efectuar su pago en todos los casos es el inquilino.
En términos sencillos
"este impuesto grava las transmisiones onerosas, es decir, en las que
existe el pago de un precio por un bien. En este caso, en la constitución de un
contrato de arrendamiento de vivienda, adquirimos el derecho de usabilidad de
la vivienda por parte del inquilino, y por tanto, incorpora un tributo",
asegura Víctor González, socio y director del departamento financiero de dPG
Legal.
¿Por qué ahora?
Pero... ¿desde cuándo se
paga este impuesto y en qué comunidades? El ITP se paga en todas las
comunidades autónomas desde principios de los años 90 y aunque se trata de un
tributo estatal la recaudación está cedida a las CCAA que se encargan de
aplicarlo.
Sin embargo, como
explica Luís del Amo, del Colegio de Economistas, algunas comunidades no lo
reclaman por varias razones: la cuantía es muy pequeña y a los gobiernos
regionales no les sale a cuenta el esfuerzo y por otra parte es muy difícil
controlar quiénes lo han abonado y quiénes no por falta de regulación del
mercado del alquiler.
Madrid ha iniciado recientemente su propia cruzada para recaudar
este impuesto por dos
razones: la recaudación ha bajado en los últimos años y sobre todo ahora tiene
un método para detectar a aquellos que no han pagado. Pero la capital de España
no es la única, ya que Asturias también se ha puesto seria con el tema.
Frente a esta situación,
desde dPG Legal han elaborado una lista con las preguntas más comunes sobre el
ITP y sus correspondientes respuestas:
1. ¿Aplica para todos los
contratos? No, el ITP de
arrendamiento solo es válido en caso de que se alquile un inmueble, por lo
tanto, no aplica para locales o viviendas destinadas a uso comercial, los
cuales tendrán que pagar el IVA.
2. ¿Cómo se aplica el impuesto? Este impuesto solo se paga una vez y se hace efectivo en el
momento de formalizar el contrato o, más bien, en el registro de este ante el
IVIMA, junto con el depósito de la fianza.
3. ¿Quién cobra el impuesto? El cobro de este impuesto está a cargo de las comunidades
autónomas, quienes tienen la potestad para fijar el tipo.
4. ¿Se puede acordar que el
pago sea compartido? Sí, podría acordarse en
el precio del contrato de arrendamiento que el coste del ITP lo asuman las dos
partes, "aunque esto queda al amparo de la negociación de las
partes", asegura González.
5. ¿Le reclamarán el pago? En muchos casos, se está aplicando un carácter retroactivo,
por lo que el arrendatario, no solo tendrá que hacer frente al pago del ITP,
sino que además, si no ha cumplido con los importes, tendrá que pagar lo que
esté debiendo, hasta cuatro años y un mes.
6. Si no se está pagando, ¿el
arrendador también tiene responsabilidad? Se establece que si el
arrendador recibió alguna renta sin el justificante de haber pagado el
impuesto, también es responsable subsidiario.
7. ¿Qué plazo hay para pagar? Se tendrá que pagar en los 30 días hábiles
siguientes a la firma por la duración íntegra del contrato.
8. ¿Puedo recibir sanciones por
no haber cumplido la obligación? La Agencia Tributaria puede solicitarle el
pago, el cual se tendrá que hacer con intereses e incluso sanciones de hasta
50% en los casos de altos montos.
Justicia y democracia
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