Sentencia contra el Banco Santander por vender valores complejos a unos tenderos septuagenarios
03/09/2016, 07:00
Javier Pajarón
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La juez cree que los clientes carecían de conocimientos y el
contrato no era claro ni transparente
03/09/2016, 07:00
Javier Pajarón
Sentencia contra el Banco Santander por vender valores complejos a unos tenderos septuagenarios
03/09/2016, 07:00
Javier Pajarón
En el
umbral de la gran crisis financiera internacional, en el año 2007, el Santander
se embarcó en la aventura de un consorcio de entidades interesadas en la
adquisición del banco holandés Abn Amro, en graves dificultades. El gigante
español buscó alternativas para acometer la operación en un momento
especialmente delicado y buscó entre sus clientes pequeños inversores.
Ahora, el
Santander lucha en los tribunales por defender la legalidad de los contratos
frente a pequeños ahorradores que perdieron parte de sus fondos con productos
complejos y que acudieron a la Justicia para reclamar su devolución.
En este
batalla, el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almería ha condenado ha
declarado nulo el contrato suscrito por el Santander y una pareja de octogenarios
para la compra de valores para la operación de Abn Amron en 2007. La sentencia
dictada por la juez Almudena Navarro obliga a devolver una parte de la
inversión de 35.000 euros realizada por los jubilados y perdida como
consecuencia de la devaluación de las acciones.
Sin conocimientos
La pareja, representada por el letrado Fernando de Andrés del despacho All Force Capital, reclamó ante los tribunales al sentirse engañada por el empleado del Santander que le vendió los valores “como una especie de depósito a plazo fijo a un año, prorrogable anualmente y cuyo tipo de interés podía variar”.
La pareja, representada por el letrado Fernando de Andrés del despacho All Force Capital, reclamó ante los tribunales al sentirse engañada por el empleado del Santander que le vendió los valores “como una especie de depósito a plazo fijo a un año, prorrogable anualmente y cuyo tipo de interés podía variar”.
Sin
embargo, el producto era sumamente complejo y un año después de la inversión,
se convertía automáticamente en “una obligación subordinada”. De forma
simplificada, la inversión pasó a convertirse en acciones del propio banco y su
valor pasó de 35.000 euros en 2008 a 18.700 euros en 2012, según señalaron los
demandantes y recoge la sentencia.
La juez
cree que los clientes firmaron el contrato en una situación de “desequilibrio”
con el Banco Santander y no tenían conocimientos suficientes para saber la
dimensión y el riesgo de la inversión. C. G. y P. T. Tenían de 78 y 70
años en el año 2007, estaban jubilados y tenían ahorros de una vida empleada
como tenderos. Como señala el letrado Fernando de Andrés, carecían de
conocimientos sobre productos financieros.
Falta de transparencia
Así lo acredita la propia juez Almudena Navarro. “Los demandantes no tienen la condición de clientes profesionales, sino de clientes minoristas (...) Desde luego no se trata de profesionales de la inversión financiera por el hecho disponer de libretas y cuentas de ahorro, depósitos e imposiciones a plazo y otros productos referidos”, señala la sentencia (recurrible, en todo caso).
Así lo acredita la propia juez Almudena Navarro. “Los demandantes no tienen la condición de clientes profesionales, sino de clientes minoristas (...) Desde luego no se trata de profesionales de la inversión financiera por el hecho disponer de libretas y cuentas de ahorro, depósitos e imposiciones a plazo y otros productos referidos”, señala la sentencia (recurrible, en todo caso).
Según el
tribunal, “la entidad financiera debió comprobar, con carácter previo a
recomendar el producto, que era idóneo tomando en consideración sus necesidades
y circunstancias, cosa que no se ha acreditado, pues no se ha demostrado en
ningún momento la idoneidad o conveniencia del producto complejo y de evidente
riesgo que se le ofrecía”.
Y añade que
“el contenido del contrato, que es de adhesión, no es lo claro, preciso y transparente
que permita a un cliente minorista tomar pleno conocimiento de su contenido,
naturaleza, características y riesgos, para decidir sobre la conveniencia de su
suscripción”. Por eso el tribunal declara nulo el contrato y a devolver
cantidades perdidas por el camino.
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