viernes, 24 de abril de 2015

IMPORTANTES SENTENCIAS SOBRE LA CLÁUSULA SUELO DE LAS HIPOTECAS - NULIDAD-ABUSIVAS

DIRECION DE MIS PUBLICACIONES EN BLOG PERIODICO LAS PROVINCIAS



NOTICIAS DE PRENSA INPORTANTES SOBRE HIPOTECAS CON CLAUSULA SUELO.
Comentarios ocasionales a la cláusula suelo en algunas hipotecas, y a su previsible nulidad, partiendo de la licitud a priori a dichas cláusulas, conforme establece expresamente la STS 241/2013, de 9 de mayo (RJ 2013/3088), siempre que se cumplan una serie de requisitos en muchos supuestos es posible obtener la nulidad de dicha cláusula. Y también conocer si esta probable situación puede dar lugar a que tenga desde cuando surte efectos esa declaración de nulidad y si son retroactivos o no,  y, si es posible reclamar lo pagado de más o no. Concluyendo, tras reconocer que la regla general es que la ineficacia de los contratos, o de alguna de sus cláusulas, exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas, como si nunca hubiesen existido, apostilla que sus efectos no pueden ser impermeables a los principios generales del Derecho, entre ellos el de seguridad jurídica. singularmente, cuando se trata de la conservación de efectos consumados, como es el cobro durante años de intereses por encima del tipo de referencia pactado, en aplicación de esa cláusula suelo cuya nulidad se declara, y concluye declarando la irretroactividad de la sentencia de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados hasta la fecha de publicación de la sentencia.
El pasado 26 de febrero de 2015 se publicaba una Nota de prensa del T.S. , en la que se manifestaba que, por un lado, en un recurso de CAJASUR, el Pleno del Tribunal había confirmado su propia doctrina que estableció que eran nulas, por abusivas, las cláusulas de ese tipo con falta de transparencia, y que, en otro recurso de BBVA, reiterando la misma doctrina había matizado, no obstante, que “el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013.
Pues sí, así lo ha hecho la STS 139/2015, de 25 de marzo (JUR 2015/105647), sentencia de Pleno que interpreta de forma auténtica la dictada por el mismo Tribunal con fecha 9 de mayo de 2013, y de forma inequívoca, en sus fundamentos de derecho noveno y décimo, con la siguiente argumentación:
-      La sentencia, analizó los efectos retroactivos de la nulidad para, a continuación, razonar la posibilidad de limitarla, y concluir por declarar la irretroactividad en los siguientes términos:
1.    “como regla general que la ineficacia de los contratos -o de algunas de sus cláusulas, exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido y evitar así que de las mismas se deriven efectos, de acuerdo con la regla clásica "quod nullum est nullum effectum producit" (lo que es nulo no produce ningún efecto), tal y como dispone el art. 1303 CC, regla general que aparece reforzada por el propio Tribunal Supremo, con cita de la STS 118/2012 de 13 de marzo, al afirmar que "la decisión judicial por la que se declara abusiva una cláusula determinada debe retrotraer sus efectos al momento de la conclusión del contrato (ex tunc)", y por la STJUE de 21/03/2013, RWE Vertrieb AG, C-92/11, para el caso de nulidad de cláusulas abusivas.
    Y después, afirma que no obstante esa regla general de eficacia retroactiva, sus efectos no pueden ser conmtrarios a los principios generales del Derecho, destacando de entre ellos el de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), con cita de toda una serie de normas para justificar que la limitación de la retroactividad. y, por último, la también citada STJUE de 21/03/2013, en la que el TS afirma encontrar los elementos básicos para fundar la irretroactividad de la misma, a saber, seguridad jurídica, buena fe y riesgo de trastornos graves.
    Respecto a este punto, el trastorno grave del orden público económico, la STS de 9 de mayo de 2013, afirma que: "Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas."
 Lo que afirma ahora la reciente STS 139/2015, de 25 de marzo, terminando con el debate suscitado en torno a la retroactividad o no de las sentencias en función de que la acción de nulidad de la cláusula suelo ejercitada sea colectiva o individual.
Que la STS 241/2013, de 9 de mayo, parte de que las cláusulas suelo son lícitas, responden a razones objetivas, no son inusuales, han sido utilizadas largo tiempo, y  la condena a cesar en su uso y a eliminarlas por abusivas no se basa en la ilicitud intrínseca de sus efectos sino en la falta de transparencia, deriva de la insuficiencia de la información en los términos indicados en el apartado 225 de la propia sentencia, afirma esta STS 139/2015 que dichos argumentos “se entiende con una concepción psicológica de la buena fe, por ignorarse que la información que se suministraba no cubría en su integridad la que fue exigida y fijada posteriormente por la STS de 9 de mayo de 2013; ignorancia que a partir de esta sentencia hace perder a la buena fe aquella naturaleza, pues una mínima diligencia permitía conocer las exigencias jurisprudenciales en materias propias del objeto social.” 

El TS hace pública su sentencia sobre la obligación de devolución de las cantidades percibidas de más por cláusulas suelo declaradas abusivas

16/04/2015 [13:42] h.
Origen: Redacción NJ
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha hecho público el texto de su sentencia, de 25 de marzo de 2015 (sentencia número 139/2015, ponente señor Baena Ruiz), por la que estableció que "el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de la publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013."
Por su interés, citamos la justificación operada en Fundamento de Derecho
"NOVENO.- La Sentencia del Pleno de 9 de mayo de 2013, al plantearse a instancia del Ministerio Fiscal el elemento temporal de la sentencia, analizó los efectos retroactivos de la nulidad para, a continuación, razonar la posibilidad de limitarla y concluir, en su sistematizado discurso, por declarar la irretroactividad de la sentencia en los términos que se especifican:
 La Sala refuerza esa regla general con cita de STS 118/2012 de 13 de marzo, Rc. 675/2009, y se trataría "[...] de una propia restitutio in integrum, como consecuencia de haber quedado sin validez el título de la atribución patrimonial a También cita en apoyo del meritado principio el que propugna que si se declara abusiva una cláusula determinada debe retrotaer sus efectos al momento de la conclusión del contrato..
Como sentencia de cierre, a la hora de exponer la posibilidad de limitar la retroactividad, menciona la del TJUE de 21 de marzo de 2013, RWE, Vertrieb, ya citada, apartado 59, que dispone que: “[…] puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico de la Unión, verse inducido a limitar la posibilidad de que los interesados invoquen una disposición por él interpretada con el fin de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe. Para poder decidir dicha limitación, es necesario que concurran
dos criterios esenciales, a saber, la buena fe de los círculos interesados y el riesgo de trastornos graves (véanse, en particular, las sentencias Skov y Bilka, antes citada, apartado 51; Brzeziñski, antes citada, apartado 56; de 3 de junio de 2010, Kalinchev, C-2/09, Rec. p. I-4939, apartado 50, y de 19 de julio de 2012, Rçdlihs, C-263/11, Rec. p. I-0000, apartado 59).
En esta sentencia del TJUE se encuentran los elementos básicos en los que la Sala, en su Sentencia de Pleno, fundó la irretroactividad de la misma, a saber, seguridad jurídica, buena fe y riesgo de trastornos graves.
La Sentencia cuenta con un voto particular de dos magistrados.
Voto particular que formula el Excmo. Sr. Magistrado don Francisco Javier Orduña Moreno y al que se adhiere el Excmo. Sr. Magistrado don Xavier O’Callaghan Muñoz.
Los cuales luego de un concienzudo estudio, y en base a la Sentencia de TJUE, parece ser que opinan  que el presente caso debería haber llevado a la plena estimación  del efecto devolutivo de las cantidades ya pagadas desde el perfeccionamiento del contrato celebrado. “el momento de la celebración del contrato”, citando una serie jurisprudencia del TJUE, así como varias Directivas…que aparénteme “no dan otra alternativa posible que no sea la determinación del efecto DEVOLUTIVO de las cantidades ya pagadas con m carácter “ex tunc” esto es desde el momento de celebración el contrato. Todo ello viene de la propia estructura sistemática de nuestro Código Civil, en donde el mecanismo de restitución viene contemplado como una consecuencia ineludible de la situación de ineficacia contractual derivada de la nulidad o anulación del contrato, en este caso  de la nulidad de la cláusula abusiva……que determina que la restitución debe retrotraerse al m omento de la celebración del contrato.
Por ultimo debe señalarse (según manifiestan) que la presente sentencia al declarar la irretroactividad de la nulidad respecto de los pagos de los intereses realizados con anterioridad a la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo 2013…..opera de modo material, una consecuencia jurídica que  expresamente  viene expresamente prohibida tanto por la jurisprudencia del TJUE, sentencia 14 junio 2012 (TJCE /2012/143, caso Banesto
Todo cuanto antecede trae causa de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JMUSTICIA (Sala Primera) de fecha 14 de marzo de 2013.
Directiva 936/13/CCE sobre las facultades del Juez nacional que conozca del proceso declarativo-Cláusulas Abusivas.
Asunto C 415/11.- Que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona
Luego de varios apartados y comentarios sobre la consultas.-
El Tribunal de Justicia (Sala Primera) DECLARA.-
1.- La Directiva 93/13/CCE del Consejo de 5 de abril de 1.993, sobre las cláusulas abusivas en los  contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no prevé en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos e oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo. No permite que el juez que conozca del procedimiento declarativo, competente para aprecias el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas , en particular la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia en su decisión final.
2.- El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que:
El concepto de “desequilibrio importante” en detrimento del consumidor, debe apreciarse mediante un análisis de las normas nacionales aplicables a la falta de acuerdo entre las partes, para determinar si  - y, en su caso, en qué medida- el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional vigente. Así mismo resulta pertinente a estos efectos llevar a cabo un examen de la situación jurídica en la que se encuentra dicho consumidor en función de los medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para cese el uso de clausulas abusivas.
Para determinar si se causa desequilibrio “pese a las exigencias de la buena fe” debe comprobarse si el profesional (entidad), tratando de manera leal y equitativa con el consumidor (deudor) podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco ded una negociación individual (no de adhesión)
Direcciones donde pueden ver la sentencia completa

El TS hace pública su sentencia sobre la obligación de devolución de las cantidades percibidas de más por cláusulas suelo declaradas abusivas

16/04/2015 [13:42] h.
Origen: Redacción NJ
El TS fija doctrina sobre las cláusulas suelo incorporadas a contratos de  "préstamo hipotecario
 Obligación de devolver lo pagado de más por las cláusulas suelo se establece a partir del 9 de mayo de 2013
Comentarios del Relator:
Visto todo lo que antecede, observo y firmemente pienso, que la Justicia o las Autoridades competentes, en contra del parecer de TJCE, y del propio sentido común de las personas (por supuesto no somos juristas de reconocida solvencia y competencia) si en la sentencia del T.S. 139/2015 la mayoría de los Excmo. Magistrados, estiman que no tenga repercusión retroactiva la devolución de lo indebidamente pagado, Sentencia a la que dan dos votos particulares en contra el Excmo. Sr. Magistrado don Javier Orduña Moreno, al que se adhiere el Excmo. Sr. Magistrado don Xavier O´cllaghan Muñoz, presuntamente no reconocen la retroactividad de la restitución de lo indebidamente pagado, repito pienso que se deberá a fundadas razones jurídicas (con la que se puede estar o no de acuerdo, siempre con el máximo respeto para la sentencia dada) y tal vez, y siempre, presuntamente haya influido, que si de forma colectiva se presentases reclamaciones similares por los miles y miles de posibles afectados, y se tuviera que devolver a todos lo pagado en funciona a la nulidad de las cláusulas abusivas; ello podría provocar un colapso de la economía  financiera de todo nuestro País, y presuntamente, este gran problema financiero general, sería muy malo para la economía en general y por supuesto para algunas entidades financieras, bajo esta premisa, yo diría que tiene una relativa razón de ser si esto es asi.
Dicho esto, y ahora pensando no en la Banca, sino en los deudores que suscribieron, las hipotecas con posibles CLAUSULAS ABUSIVAS, muchos de ellos que debido a la crisis y falta de trabajo, no llegan a fin de mes y a duras penas pueden ir haciendo los pagos de sus hipotecas……….no sería más correcto incluso más humano, buscar algún remedio intermedio, para que se les rebajara la presión y pudieran ir satisfaciendo las mensualidades. Pensemos también en el gran número de perjudicados, por las “preferentes” bonos, acciones, etc. que han perdido en muchísimos casos sus ahorros, por falta de trasparencia y buena fe de algunas entidades.   
Con mis mejores deseos de que se imparta justicia para todos y que no salgan grandes perjuicios de este asunto, para nadie..
El justiciero                                      24 de abril de 2015   


  







     
  
   


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