martes, 21 de abril de 2015

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SUS COMPETENCIAS

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tribunal de Justicia
de la Unión Europea
Establecido en 1952 (TJCE) / 2009 (TJUE)
Tipo Institución de la UE
Sede Luxemburgo
Órganos Tribunal de Justicia (TJ)
Tribunal General (TG)
Tribunal de la Función Pública
Presidente Vassilos Skouris (TJUE y TJ)
Marc Jaeger (TG)
Sean Van Raepenbusch (TFP)
Sitio web www.curia.europa.eu
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión
Europea (UE) a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión.
Su misión es interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea, y se caracteriza por su
naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales. Hasta la
entrada en vigor, el 1.º de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa su denominación era la de
«Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas».
En la Institución conviven dos órganos necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ) y unTribunal
General (TG), creado en 1989. Coexisten también los llamadosTribunales especializados,
que conocen en primera o única instancia de materias concretas. Por el momento el único
efectivamente desplegado de estos órganos jurisdiccionales potestativos especializados ha
sido un Tribunal de la Función Pública, creado en 2005.
Las sentencias del TJ y del TG tienen carácter vinculante en los Estados miembros. Como ya
se expuso en prontas sentencias (Costa vs. ENEL):1 el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también
por los sistemas jurídicos nacionales.
Al igual que el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio, el TJUE tiene su sede
en Luxemburgo, diferenciándose de otras instituciones de la Unión, como el Parlamento
Europeo o la Comisión Europea, que están situados en las ciudades deEstrasburgo y Bruselas,
respectivamente.
El Tribunal acepta recursos de particulares y de Estados. Se encarga de comprobar la
compatibilidad con las fuentes del Derecho de la UE de los actos de las instituciones europeas
y gobiernos. También puede pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la
interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario,2 mediante la llamada
«cuestión prejudicial». También conoce del «recurso de anulación», en el que controla la
legalidad de los actos del Parlamento y Consejo, así como los de la Comisión que no sean
recomendaciones y dictámenes. Igualmente conoce del «recurso por omisión», que es una
especie recurso contra la inactividad de una institución previamente requerida para que actúe
(véase infra, Jurisdicción y procedimientos).
Índice
[ocultar]
 1 Historia
o 1.1 Impacto sobre la integración europea
o 1.2 Tratado de Lisboa
 2 Funciones y poderes
o 2.1 Funciones
 3 Estructura y organización
o 3.1 El Comité de evaluación
 4 El Tribunal de Justicia
o 4.1 Composición
 4.1.1 El Presidente
 4.1.2 Los jueces
 4.1.3 Los abogados generales
 4.1.4 El secretario
o 4.2 Organización
 4.2.1 Pleno
 4.2.2 Gran Sala
 4.2.3 Salas
o 4.3 Jurisdicción y procedimientos
 4.3.1 Recurso por incumplimiento (art. 258 del TFUE)
 4.3.2 Recurso de anulación (art. 263 del TFUE)
 4.3.3 Recurso por omisión (art. 265 del TFUE)
 4.3.4 Recurso de indemnización por daños (arts. 268 y
340.2 del TFUE)
 4.3.5 Recurso de casación (art. 256.2 del TFUE)
 4.3.6 Recurso de los funcionarios (art. 270 del TFUE)
 4.3.7 Cuestión prejudicial (art. 267 del TFUE)
 5 Tribunal General
 6 Tribunales especializados
o 6.1 El Tribunal de la Función Pública
 7 Referencias
o 7.1 Bibliografía
 8 Véase también
 9 Enlaces externos
Historia[editar]
 1952, creación del Tribunal de la Comunidad Europea del
Carbón y del Acero (CECA) en virtud del Tratado de París
(1951).
 1957, transformación en Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas.
 1999, las competencias del TJCE se amplían tras la entrada
en vigor del Tratado de Ámsterdam.
 2009, pasa a denominarse Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
Impacto sobre la integración europea[editar]
Véase también: Historia de la Unión Europea
Tratado de Lisboa[editar]
Artículo principal: Tratado de Lisboa
Funciones y poderes[editar]
Véase también: Marco institucional de la Unión Europea
Funciones[editar]
La naturaleza del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha sido configurada a
través de los tratados, teniendo así carácter obligatorio y permanente para las instituciones
europeas y los Estados miembro. Es una jurisdicción interna inserta en el ordenamiento jurídico
creado en base al Derecho de la Unión Europea, que aglutina en especial combinación una
serie de características propias de un Tribunal Constitucional, una jurisdicción administrativa,
una jurisdicción civil y una jurisdiccióninternacional.
Acorde a las peculiaridades del ordenamiento jurídico comunitario, el Tribunal de Justicia sigue
un modelo exclusivo que nada tiene que ver con los tribunales internacionales propios
del Derecho comunitario ajeno a la Unión Europea. Por el contrario, el TJUE posee una
naturaleza supranacional gracias a la parcela de soberanía cedida por los Estados miembro,
algo que le permite utilizar no sólo las fuentes del Derecho de la Unión y el Derecho
internacional, sino también el Derecho interno de los Estados.
Así pues, se trata de una jurisdicción de creación originaria, con carácter obligatorio y
exclusividad para los casos que se prevean en los Tratados, casos en los que el Tribunal
nacional en cuestión resultaría incompetente.
Respecto al método interpretativo que sigue el Tribunal de Justicia, cabe señalar la inmensidad
de principios que puede seguir para resolver, así como la labor de los Abogados Generales de
extraer los principios comunes o extendidos en los ordenamientos jurídicos internos para
aquellos casos en los que la solución del conflicto no pueda hallarse en el Derecho comunitario.
Estructura y organización[editar]
El Comité de evaluación[editar]
El Tratado de Lisboa ha introducido una novedad en el procedimiento de designación de jueces
y abogados generales, ya que el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) prevé la creación de un comité para dictaminar sobre la idoneidad para el
puesto de los candidatos propuestos por los Estados antes de su nombramiento.
Estará compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal
de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales superiores de los
Estados miembros y juristas de reconocido prestigio, uno de los cuales será propuesto por el
Parlamento Europeo.
El Tribunal de Justicia[editar]
Composición[editar]
El Tribunal de Justicia está compuesto por tantos jueces como Estados miembros de la Unión
Europea, y está asimismo asistido por ocho abogados generales, un secretario y varios
asistentes. El Tribunal puede actuar en Pleno (con la totalidad de los jueces), y en Gran Sala
(trece jueces). También pueden constituirse Salas de tres o cinco jueces que habrán de actuar
en algunas diligencias de instrucción, así como conocer de una serie de categorías de asuntos,
tal como indique el Reglamento de Procedimiento. Es el propio Tribunal el que fija las
competencias de cada Sala, además de la adscripción de los jueces a éstas. El Diario Oficial
de la Unión Europea, también conocido como DOUE, deberá reflejar la composición de las
Salas. Finalmente, además de en salas y en Pleno, también podrán reunirse en Gran Sala.
En la actualidad,el Tribunal está compuesto por 28 jueces y 9 abogados generales. Por
Decisión del Consejo(2013/336/UE)3 de fecha 25 de junio de 2013, por la que se aumenta el
número de abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el número de
Abogados Generales se aumentó a partir del 1 de julio de 2013 a nueve, y se aumentará a
partir del 7 de octubre de 2015 a once.
Los jueces y abogados generales son elegidos de mutuo acuerdo por los gobiernos de los
países miembros, otorgándoles un mandato prorrogable de 6 años; por tanto, serán reelegibles.
Cada 3 años se produce una renovación parcial de estos miembros. Son seleccionados de
entre un conjunto de expertos juristas que habrán de poseer las aptitudes requeridas para
formar parte del más alto tribunal de sus respectivos Estados, o bien, tener un prestigio
profesional ampliamente reconocido.
Junto a los jueces y abogados generales, existe una multitud de colaboradores, especialistas
en Derecho u otra materia, que serán nombrados y destituidos por el propio juez o abogado,
que se encargarán de los aspectos técnicos y la búsqueda de la información y la
documentación necesarias para resolver el proceso en cuestión.
Por otro lado, el Tribunal se ha dotado de un servicio lingüístico que trata de salvar las barreras
idiomáticas, incorporando un cuerpo de traductores expertos en Derecho que dominen las
lenguas oficiales de la Unión Europea.
El Presidente[editar]
Su nombramiento se produce cada 3 años, por y entre los jueces y tendrá un mandato
renovable.
Entre las funciones del Presidente, cabe destacar la dirección de los trabajos y servicios del
Tribunal, así como la presidencia de las audiencias y deliberaciones de la Gran Sala.4
Año
Presidentes del
Tribunal de Justicia de
la UE
1952–
1958 Massimo Pilotti
1958–
1964
Andreas Matthias
Donner
1964–
1967
Charles Léon
Hammes
1967–
1976 Robert Lecourt
1976–
1980 Hans Kutscher
1980–
1984
Josse Mertens de
Wilmars
1984–
1988
John Mackenzie-
Stuart
1988–
1994 Ole Due
1994–
2003
Gil Carlos
Rodríguez Iglesias
2003–
? Vassilios Skouris
Los jueces[editar]
Cada Estado miembro tiene capacidad para nombrar a un juez, de manera que el número de
éstos coincide con el número de Estados la mayor parte de las veces. Los jueces son elegidos
por un periodo de 6 años, y se renueva la mitad de su plantilla cada tres.
Los jueces, como los abogados generales, deberán ser seleccionados entre individuos
totalmente independientes, que reúnan los requisitos para acceder a las más altas funciones
jurisdiccionales de su país, o bien jurisconsultos de reconocida competencia.5
Los jueces deberán prestar el siguiente juramente, en la primera audiencia pública del Tribunal
a la que asistan, y antes de entrar a asumir sus funciones:6
«Juro ejercer mis funciones en conciencia y con toda imparcialidad; juro que guardaré el
secreto de las deliberaciones».
Los abogados generales[editar]
La figura del abogado general desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia,
aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia. No forman parte de
las deliberaciones del Tribunal, cuyos jueces serán los que finalmente aporten la decisión final.
Cabe resaltar que pese a su denominación, nada tienen que ver con
los abogados, fiscales o abogados del Estado, pues sus funciones les sitúan más cerca de la
órbita judicial. Pese a que su asesoramiento suele ser tenido muy en cuenta, cabe la
posibilidad de que el Tribunal resuelva en una dirección distinta a la que los abogados
generales hubieran planteado.
Seis de los once abogados generales son nombrados respectivamente
por Alemania, España, Francia, Italia, Polonia y Reino Unido. Los otros cinco son elegidos por
los restantes 22 países, siguiendo un turno de orden alfabético.
Los abogados generales los nombra el Consejo por unanimidad. En la actualidad son los
siguientes:7
— Eleanor Sharpston (Reino Unido).
— Ján Mazák (Eslovaquia).
— Juliane Kokott (Alemania).
— Niilo Jääskinen (Finlandia).
— Paolo Mengozzi (Italia).
— Pedro Cruz Villalón (España).
— Verica Trstenjak (Eslovenia).
— Yves Bot (Francia).
El secretario[editar]
Cargo similar al de Secretario judicial de los tribunales ordinarios, que es elegido por el Tribunal
por un período de seis años con posibilidad de reelección. También desempeña las funciones
de Secretario General de la institución, actuando además comofedatario público de los
procesos. El Tribunal puede asignarle uno o varios secretarios asistentes.
El Secretario ayuda al Pleno, las salas, el Presidente y los jueces en todas sus funciones
oficiales. Es el responsable de la secretaría del Tribunal, encargándose de la recepción,
transmisión y custodia de los documentos y solicitudes que entren en la institución. También es
el custodio del Sello del Tribunal, y se responsabiliza de los archivos y publicaciones de éste.
Tiene otras tareas asignadas, como pueda ser la gestión financiera de la institución, función
que desempeña apoyándose en un administrador.
Organización[editar]
Pleno[editar]
Se reúnen los 28 jueces de cada Estado miembro que hay en este tribunal, y se trata de una
formación muy infrecuente. Este tribunal está presidido por el Presidente del TJUE y el quórum
para que haya una deliberación es de 17 magistrados.
El Pleno se reúne en casos de especial trascendencia, como la posible destitución del Defensor
del Pueblo Europeo o el cese de los miembros de la Comisión Europea.
Gran Sala[editar]
La Gran Sala estará compuesta, para cada asunto, por el Presidente del Tribunal, los
Presidentes de las Salas de cinco Jueces, el Juez Ponente y el número de Jueces necesario
para alcanzar un total de quince.
Salas[editar]
Se reúnen en formación de tres o cinco jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Jurisdicción y procedimientos[editar]
El Tribunal de Justicia conoce en la actualidad fundamentalmente de siete clases de recursos,
excepción hecha de las medidas provisionales. Estos recursos son los siguientes:
Recurso por incumplimiento (art. 258 del TFUE)[editar]
En virtud de este recurso, la Comisión Europea o un Estado miembro pueden demandar a otro
Estado miembro si consideran que éste ha incumplido las obligaciones que le vienen impuestas
en virtud de los Tratados sobre los que la Unión se funda.
Recurso de anulación (art. 263 del TFUE)[editar]
Los Estados miembros, determinadas instituciones de la Unión y las personas físicas y jurídicas
—bajo ciertos requisitos— pueden interponer este recurso para que el Tribunal declare nula
cualquier medida adoptada por una institución de la Unión que aquellos consideren que viola
sus derechos.
El Tratado de Lisboa ha introducido, además, en uno de sus Protocolos (el núm. 2) un recurso
por violación del principio de subsidiariedad que, en la práctica, es un recurso de anulación.
Recurso por omisión (art. 265 del TFUE)[editar]
A través de este recurso las instituciones de la Unión, los Estados miembros, y las personas
físicas y jurídicas —bajo determinados requisitos— pueden demandar a ciertas instituciones y
órganos por no haber adoptado un acto jurídico a que venían obligados en virtud de los
Tratados. A diferencia del recurso por incumplimiento, la violación de los Tratados consiste en
este caso en una abstención, en un no hacer, cuando había obligación de actuar.
Este recurso va precedido por una fase precontenciosa, en la que se insta a la Institución de
que se trate a que actúe. Si pasados dos meses la omisión persiste, se puede pasar a la fase
judicial en otros dos meses.
Recurso de indemnización por daños (arts. 268 y 340.2 del TFUE)[editar]
Este recurso permite a las personas físicas y jurídicas, pero también a los Estados miembros,
la posibilidad de exigir una indemnización cuando hayan sufrido un perjuicio a causa de un
error cometido por los servicios de la Unión Europea.
Recurso de casación (art. 256.2 del TFUE)[editar]
El Tribunal de Justicia puede conocer en casación de recursos interpuestos contra sentencias
dictadas por el Tribunal General. Este recurso debe estar limitado a cuestiones jurídicas, no de
hecho.
Parecido recurso existe para que el Tribunal General pueda revocar sentencias dictadas por los
tribunales especializados que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en la
actualidad, el Tribunal de la Función Pública).
Recurso de los funcionarios (art. 270 del TFUE)[editar]
Este recurso permite a los funcionarios de la Unión Europea o a sus causahabientes litigar
contra las instituciones comunitarias si consideran que sus derechos han sido vulnerados. En la
actualidad, de estos recursos conoce en primera instancia el Tribunal de la Función Pública, un
órgano especializado agregado al Tribunal General.
Cuestión prejudicial (art. 267 del TFUE)[editar]
Una de las labores más activas e importantes llevadas a cabo por el Tribunal de Justicia es la
que se desarrolla a través de las cuestiones prejudiciales.
Debe tenerse en cuenta que, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el supremo
intérprete del Derecho de la Unión Europea, no es, sin embargo, el único órgano judicial que
debe aplicar ese Derecho. Por el contrario, en virtud de los principios deprimacía y aplicabilidad
directa, todos los jueces de los Estados miembros deben aplicar directamente las normas
comunitarias, convirtiéndose así en jueces de Derecho común.
Por tanto, a través de este procedimiento, cualquier órgano judicial de un Estado miembro de la
Unión, al aplicar un acto jurídico adoptado por las instituciones de la Unión, puede dirigirse al
Tribunal de Justicia para formularle una duda sobre la validez o la correcta interpretación del
mismo. Su carácter prejudicial deriva de que el juez nacional plantea esta cuestión en el marco
de un proceso que esté conociendo, y que será suspendido hasta que el Tribunal de Justicia se
pronuncie.
El objetivo primordial de este recurso es garantizar una interpretación uniforme del Derecho de
la Unión Europea, bajo la autoridad del Tribunal de Justicia.
Aunque todos los órganos judiciales de la Unión Europea tienen derecho a presentar una
cuestión prejudicial, algunos tienen, además, la obligación de hacerlo. Así ocurre cuando la
decisión del juez nacional será definitiva, por no existir ulterior recurso en el Derecho interno de
ese Estado miembro (por ejemplo, las decisiones tomadas por un Tribunal Supremo o
un Tribunal Constitucional). La excepción a este principio es que el juez nacional considere que
el acto jurídico de la Unión no reviste dudas en cuanto a su validez o interpretación (doctrina
del acto claro) o porque el Tribunal de Justicia ya se haya pronunciado con anterioridad sobre
la misma cuestión. Del mismo modo, estará obligado a plantear la cuestión prejudicial todo juez
que parta de la ineficacia del acto de la Unión, ya que solo el Tribunal de Justicia es
competente para decidir sobre esa ineficacia (es decir, el control de la legalidad de los actos de
la Unión está concentrado en el Tribunal de Justicia).
Tribunal General[editar]
Artículo principal: Tribunal General de la Unión Europea
Tribunales especializados[editar]
El Tribunal de la Función Pública[editar]
Artículo principal: Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
Referencias[editar]
1. Volver arriba ↑ Sentencia del Tribunal de Justicia de 15
de julio de 1964. Flaminio Costa contra E.N.E.L (Asunto
6-64). Recopilación de Jurisprudencia, edición especial
española página 00099.
2. Volver arriba ↑ Con la desaparición de la Comunidad
Europea y su sustitución por la Unión Europea, operada
por el Tratado de Lisboa, la expresión «Derecho
comunitario» ha perdido gran parte de su sentido, siendo
sustituida por «Derecho de la Unión Europea». El
adjetivo «comunitario», no obstante, sigue siendo
utilizado a veces, por tradición.
3. Volver arriba ↑ Decisión del
Consejo(2013/336/UE) http://www.boe.es/doue/2013/179
/L00092-00092.pdf
4. Volver arriba ↑ Artículo 8 del Reglamento de
Procedimiento.
5. Volver arriba ↑ Artículo 253 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
6. Volver arriba ↑ Reglamento del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (artículo 3).
7. Volver arriba ↑ «Presentación de los miembros del
Tribunal de Justicia». Consultado el 25 de abril de 2012.
Bibliografía[editar]
 Carlos Francisco Molina del Pozo, Manual de Derecho de la
Comunidad Europea, ed. Dijusa, 2002, ISBN 84-95748-21-5
Véase también[editar]
 Portal:Unión Europea. Contenido relacionado con Unión
Europea.
 Tribunal General de la Unión Europea
 Instituciones de la Unión Europea
 Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Enlaces externos[editar]
 eur-lex.europa.eu Tratado de la Unión Europea
 eur-lex.europa.eu Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea
 eur-lex.europa Protocolos a los Tratados de la Unión
Europea; Protocolo 3º sobre el Estatuto del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea
 curia.europa.eu Tribunal de Justicia de la Unión Europea
 Miembros del Tribunal de Justicia de la
UE en curia.europa.eu.
Categorías:
 Tribunal de Justicia de la Unión Europea
 Instituciones de la Unión Europea
 Derecho de la Unión Europea
 Tribunales internacionales
Menú de navegación
 Crear una cuenta
 Acceder
 Artículo
 Discusión
 Leer
 Editar
 Ver historial
Ir
 Portada
 Portal de la comunidad
 Actualidad
 Cambios recientes
 Páginas nuevas
 Página aleatoria
 Ayuda
 Donaciones
 Notificar un error
Imprimir/exportar
 Crear un libro
 Descargar como PDF
 Versión para imprimir
Herramientas
 Lo que enlaza aquí
 Cambios en enlazadas
 Subir archivo
 Páginas especiales
 Enlace permanente
 Información de la página
 Elemento de Wikidata
 Citar esta página
En otros idiomas
 العربية
 Asturianu
 Azərbaycanca
 Беларуская
 Български
 Brezhoneg
 Bosanski
 Català
 Čeština
 Cymraeg
 Dansk
 Deutsch
 Ελληνικά
 English
 Esperanto
 Eesti
 Euskara
 فارسی
 Suomi
 Français
 Frysk
 Gaeilge
 עברית
 Hrvatski
 Magyar
 Interlingua
 Bahasa Indonesia
 Interlingue
 Íslenska
 Italiano
 日本語
 ქართული
 한국어
 Latina
 Lëtzebuergesch
 Lietuvių
 Latviešu
 Македонски
 Mirandés
 Nederlands
 Norsk nynorsk
 Norsk bokmål
 Occitan
 Polski
 Português
 Română
 Русский
 Srpskohrvatski / српскохрватски
 Slovenčina
 Slovenščina
 Shqip
 Српски / srpski
 Svenska
 Türkçe
 Українська
 Tiếng Việt
 中文
 Bân-lâm-gú
Editar enlaces
 Esta página fue modificada por última vez el 13 abr 2015 a las
18:46.
 El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons
Atribución Compartir Igua l 3.0; podrían ser aplicables cláusulas
adicionales. Léanse los términos de usopara más información.
Wikipedia® es una marca registrada de la Fundación Wikimedia,
Inc., una organización sin ánimo de lucro.
 Contacto

No hay comentarios:

Publicar un comentario