PRODUCTOS COMPLEJOS Nueve de cada diez inversores
ganan las demandas sobre preferentes
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Fuentes.-
POR SERGIO SAIZMADRID
Actualizado: 19/09/201620:33 horas
Fuente.-
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/09/19/57e02c42e5fdea40378b464e.html
POR SERGIO SAIZMADRID
Actualizado: 19/09/201620:33 horas
PRODUCTOS COMPLEJOS Nueve de cada diez inversores
ganan las demandas sobre preferentes
POR SERGIO SAIZMADRID
Actualizado: 19/09/201620:33 horas
En los últimos tres años, se han dictado en España más de
7.000 sentencias sobre productos financieros complejos y los tribunales han
dado la razón a los clientes en el 93,5% de los casos.
Los tribunales prácticamente son unánimes al considerar que,
en España, no se han comercializado correctamente muchos productos financieros,
especialmente las preferentes y los swaps (permutas financieras). Un análisis
de la jurisprudencia de los últimos tres años revela que, entre 2013 y 2015, se
han dictado más de 7.000 sentencias sobre este aspecto y los jueces han dado la
razón a nueve de cada diez pequeños ahorradores.
De media, el 93,5% de las sentencias son favorables a los
clientes, según se desprende del Observatorio de la jurisprudencia de productos
financieros complejos 2015, elaborado por el despacho Jausas. Este porcentaje
se dispara hasta el 98% si se atiende sólo a los casos de preferentes vistos
para sentencia en 2015.
Precisamente, ese ejercicio ha sido el más prolífico en
cuento a resoluciones. El año pasado, las Audiencias Provinciales en las que se
han dirimido este tipo de reclamaciones han dictado más de 4.000 sentencias, lo
que supone un incremento del 130% respecto de 2014 y un 400% más que en 2013.
Estos incrementos se deben, principalmente, a los tiempos de
espera que se producen desde que se interpone una demanda hasta que se
resuelve. Sin embargo, los datos confirman lo que desde hace cuatro años venían
defendiendo algunos jueces, mostrándose a favor de los pequeños inversores. De
hecho, prácticamente la mayoría de los casos que se han juzgado hasta ahora se
deben a particulares y a pymes.
Estos dos colectivos fueron los primeros en acudir a los
tribunales, alegando que carecían de la preparación necesaria para haber
adquirido este tipo de productos, por lo que también han sido los primeros a
los que han dado la razón de forma casi unánime.
Sin embargo, Jordi Ruiz de Villa, socio de litigación
bancaria de Jausas, explica que este análisis "constata que la
jurisprudencia es cada vez más sofisticada, porque se observa un número
creciente de sentencias a favor de los inversores cada vez más cualificados,
empresas que reclaman millones de euros, ayuntamientos o cooperativas".
Ya empieza a ser habitual encontrar decisiones judiciales
que consideran que haber estudiado económicas o ser director financiero de una
empresa no es un argumento que defina al inversor como cualificado para
adquirir este tipo de productos comercializados por las entidades.
El socio de Jausas añade que "también se aprecian
precedentes que pueden afectar a sectores económicos determinados. Por ejemplo,
dos sentencias del Supremo relativas a empresas de energías renovables han
provocado que el fondo de financiación de litigios Therium haya ofrecido
públicamente financiar los costes de los litigios de estas empresas por la mala
comercialización de swaps a cambio de un porcentaje del éxito de la reclamación".
Por otra parte, hay que señalar que estas sentencias se
refieren sólo a productos financieros como las preferentes, swaps, obligaciones
o estructurados, pero no incluye, por ejemplo, la batalla legal que se ha
abierto sobre la OPV de Bankia, ya que se trata de un proceso diferente.
Demandas colectivas
El 21 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo consideró que
la Audiencia Provincial de Madrid había vulnerado la jurisprudencia sobre
acumulación subjetiva de acciones. Aunque en España no está reconocida la
figura de las demandas colectivas a imagen de la que existe en otros
ordenamientos, como en Estados Unidos, sí es posible acumular las acciones de
varios afectados. En esta ocasión, el Supremo devolvió a la Audiencia
Provincial de Madrid los autos para que dictase una nueva sentencia sobre el
fondo de la cuestión. Gracias a esta decisión, en España es posible acumular
las demandas de personas físicas y jurídicas (empresas y sociedades) que habían
adquirido productos financieros distintos, desde bonos hasta preferentes,
pasando por swaps, siempre que la acción se dirija contra el mismo banco.
Los diferentes órganos autonómicos donde se resuelven este
tipo de disputas se habían pronunciado sobre este aspectos de forma
contradictoria, por lo que la decisión del TS ha servido para agilizar las
reclamaciones de los pequeños inversores.
Laudos arbitrales anulados
Para agilizar la resolución de un problema que afectaba a
miles de inversores, como ha sido el caso de las preferentes, se recurrió a
procesos de arbitraje. El laudo de los árbitros en estos procesos tiene validez
jurídica y, a priori, no puede ser recurrido después por ninguna de las partes
ante un tribunal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM), en una resolución del 28 de enero de 2015, anuló un laudo arbitral. La
novedad es que este tipo de decisiones se suele tomar si produce algún tipo de
error en las formas del procedimiento, pero no es habitual que se entre en el
fondo del asunto.
Sin embargo, en esta ocasión el TSJM sí lo hizo, al
considerar que la Ley del Mercado de Valores forma parte del orden público
económico y, por tanto, su aplicación por parte de los árbitros sí es revisable
por los tribunales. Esta doctrina se ha repetido en cinco ocasiones, siempre en
el TSJ de Madrid y no en otras comunidades autónomas, aunque ha abierto la vía
para iniciar nuevos recursos contra algunas de las reclamaciones que se
resolvieron en arbitraje.
Informar y comprender
Gran parte de la jurisprudencia generada a lo largo de 2015,
ya sea sobre preferentes o 'swaps', hace especial hincapié sobre la necesidad
de informar correctamente al inversor y hacerle comprender los riesgos que
corre. Según el Supremo, el banco debe incluso especificar las comisiones
implícitas para que no se pague un sobreprecio.
El 11 de mayo del año pasado, la Audiencia Provincial de Las
Palmas de Gran Canaria falló por primera vez a favor de un inversor
profesional, que había perdido cerca de 1,5 millones de euros con una permuta
financiera.
Posteriormente, los tribunales se han pronunciado en una
línea muy similar, incluyendo al Supremo, que el 3 de febrero de este año
obligó a una entidad a devolver casi 1,3 millones de euros a un inversor con
conocimientos empresariales. Un día después, el TS volvió a insistir al apoyar
a una empresa que había suscrito un swap de dos millones de euros, reiterando
que el hecho de que el administrador de la compañía tuviera estudios de
comercio no le presupone que sea un inversor experto.
Cambio de tendencia en los tribunales
En 2012, sólo el 23,5% de las sentencias de las Audiencias
Provinciales era favorable a las pymes que reclamaban por haber comprado
preferentes. En el caso de los particulares, este porcentaje subía hasta rozar
el 45%.
En 2015, a medida que aumentaban las demandas y se iba
sentando jurisprudencia, los tribunales se declaran a favor de las pequeñas y
medianas empresas en el 88% de las ocasiones, mientras que para los
particulares el porcentaje de éxito alcanza ya el 98,15%.
En el caso de las permutas financieras (swaps), la balanza
también se inclina a favor de los inversores, pero en menor medida, sobre todo
cuando se trata de pymes, ya que dos de cada diez pierden el pleito.
El Tribunal Supremo sólo se pronunció en tres ocasiones en
2012, mientras que el año pasado dictó 20 sentencias sobre este problema. Su
actividad podría incrementarse en un 100% este año, ya que sólo en el primer
semestre de 2016 ha emitido 24 fallos.
Sólo en 2015, las Audiencias Provinciales han dictado 4.347
sentencias sobre productos financieros, más que en los tres años anteriores
juntos.
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