Guía para
interinos: ¿cómo reclamar la indemnización por despido?
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17/10/2016 - 7:26 Actualizado: 21:06 - 17/10/16
Guía para interinos: ¿cómo
reclamar la indemnización por despido?
17/10/2016 - 7:26 Actualizado: 21:06 - 17/10/16
Guía para interinos: ¿cómo
reclamar la indemnización por despido?
17/10/2016 - 7:26 Actualizado: 21:06 - 17/10/16
- Báñez se reunió con sindicatos y empresarios para tratar el temaMás noticias sobre:
Tras la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 y especialmente,
tras la sentencia del Tribunal Superior de Madrid (Sección 3) de fecha 5 de
octubre de 2016 que venía a equiparar el derecho de los funcionarios interinos
a percibir una indemnización tras la finalización de sus contratos, tal y como ocurre con un empleado
indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de
servicio), la Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador
(ANDET) ha elaborado una guía práctica dirigida a todos aquellos trabajadores
que quieran reclamar una indemnización tras la finalización de sus contratos.
¿Por dónde empezar? ¿Le afectan estas
sentencias? Si es uno de los 486.800 asalariados con contrato de interinidad
que trabajan en España esto le interesa. ¿Viviremos una avalancha de
reclamaciones?
¿A quiénes se refieren cuando hablan de
trabajadores o funcionarios interinos?
El art. 10 del Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP) define a los funcionarios o trabajadores interinos como
aquellos que "por razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de
funcionarios de carrera", siempre y cuando se dé alguna de las
circunstancias recogidas expresamente por la norma.
¿En qué se diferencian los funcionarios
interinos y los funcionarios de carrera?
En la actualidad, las diferencias entre
funcionarios interinos y de carrera son prácticamente inexistentes (si no fuese
por la realidad del día a día). En este sentido se pronunciaba el Tribunal
Constitucional en su sentencia de fecha 5 de noviembre de 2015 y previamente el
auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 9 de febrero de
2012.
Sin embargo, resulta evidente la
existencia de una situación que diferencia a unos y otros, esto es, el modo de
extinción de la relación entre estos trabajadores y su empleador, en este caso,
las Administraciones Públicas, diferencia extensible entre los trabajadores
interinos y el resto de los trabajadores, como por ejemplo, el personal
laboral. Así, además de las causas previstas en el art. 63 EBEP, los
funcionarios interinos podrán ver extinguido su contrato cuando finalice la causa
que dio lugar a su nombramiento, hasta el momento, sin derecho a percibir
indemnización alguna tras la finalización de dicha prestación de servicios.
¿Qué efectos tiene la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016?
La sentencia del TJUE de 14/09/16 vino
a equiparar el derecho de los funcionarios interinos al del resto de
trabajadores tras la finalización de su contrato, al entender que la cláusula 4
del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse
en el sentido de que se opone a una normativa nacional que deniega cualquier
indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de
interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en
particular, a los trabajadores fijos comparables, o lo que es lo mismo, venía a
reconocerse el derecho de los funcionarios interinos a recibir una
indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio prestado.
¿Cómo afecta la sentencia del TJUE a los
derechos de los trabajadores interinos en España?
Recientemente, la sentencia del Tribunal
Superior de Madrid (Sección 3) de fecha 5 de octubre de 2016
(Rec. 246/2014) vino a ratificar el criterio de la sentencia del TJUE,
concluyendo que los trabajadores interinos deberían ser indemnizados con 20
días de salario al finalizar el contrato de trabajo que les unía con la
Administración Pública.
¿Tienen los afectados un plazo determinado
para reclamar la indemnización tras la finalización del contrato de trabajo?
Si lo que se pretende es reclamar la
nulidad o improcedencia del despido, el plazo será de 20 días hábiles, mientras
que si lo que se reclama son exclusivamente los 20 días de salario por año de
servicio, el afectado tendrá hasta un año por tratarse de una reclamación de
cantidad.
¿Se tiene derecho a paro?
Sí, todos los trabajadores pueden
solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de efecto del despido anteriormente
indicada, situación que no ha sido modificada tras las sentencias
referenciadas. Para ello debe solicitar cita previa en su Servicio Público de
Empleo y aportar la documentación que acredite la finalización del contrato de
trabajo.
¿Tendría derecho a paro si reclama usted
el despido judicialmente?
Sí, la presentación
de una reclamación por vía judicial para solicitar la improcedencia y una
indemnización mayor o simplemente para reclamar la indemnización de 20 días por
año de servicio, no impide solicitar la prestación por desempleo, que puede
solicitarse en los 15 días siguientes al despido.
¿Cuál es el procedimiento de interposición de
medidas judiciales?
1. El primer paso es presentar una
reclamación previa ante la Administración Pública que le comunicó el despido o
la finalización del contrato.
2. Posteriormente la Administración en
cuestión tiene el deber de dictar una resolución expresa. En caso de que ésta
sea negativa o que simplemente no se haya dictado, debemos entender que la
reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo negativo, momento
en el que el afectado deberá interponer demanda ante los juzgados de lo social
competentes.
3. Tras presentar la demanda, el
Juzgado enviará a su domicilio señalamiento para comparecer el día del Juicio y
tras éste, el funcionario interino obtendrá la deseada sentencia.
Desde ANDET advierten que esta guía es
genérica y toma como referencia todas las consultas que han recibido de
interinos en situación de despido, pero recuerdan que cada caso particular
puede tener circunstancias especiales por lo que aconsejan informarse
con más detalle.
Precisamente para abordar la sentencia
europea que insta a España a equiparar las indemnizaciones se ha
mantenido una reunión entre sindicatos, empresarios y la ministra de Empleo en
funciones, Fátima Báñez.
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