Las cláusulas suelo en 10 claves: las reclamaciones se pueden extender a hipotecas ya amortizadas
Terminamos
de recibir esta información publicada por eleconomista.es, nos apresuramos
a hacerla llegar por si alguien esta interesado para que sepa como reclamar si lo estima. Por la premura no ha habido ocasión para hacer
un estudio de la sentencia.
Las cláusulas suelo en 10 claves: las
reclamaciones se pueden extender a hipotecas ya amortizadas
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El afectado debe pedir la nulidad, el
dinero cobrado de más e intereses
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La resolución del Tribunal de la UE abre la puerta a una nueva oleada de
reclamaciones de clientes bancarios. El objetivo será recuperar lo
indebidamente cobrado por la entidad al activarse la cláusula suelo de la
hipoteca. Sin embargo, ni todas las cláusulas son ilegales ni todos pueden
exigir la devolución de las cantidades y es que, a pesar de la claridad de la
sentencia, existen aún algunas dudas jurídicas sobre su alcance. La banca sufre otro golpe de
2.500 millones por las cláusulas suelo
¿A partir de cuándo se podrá aplicar la sentencia?
Tiene efecto inmediato. Como afirma Javier
Sanguino, abogado de Arag, compañía de seguros especializada en defensa
jurídica, el consumidor ya puede reclamar la devolución íntegra de lo
indebidamente cobrado.
¿Todas las 'cláusulas suelo' son ilegales?
No y el Tribunal de Justicia de la UE no
juzgaba esa cuestión, sino si se debía aplicar la retroactividad total a las
cláusulas suelo abusivas o, por el contrario, si se limitaba el efecto de su
nulidad al 9 de mayo de 2013, la fecha a la que limitó las reclamaciones el
Tribunal Supremo. El Alto Tribunal declaró, en esa resolución, que las
cláusulas suelo son perfectamente legales, siempre y cuando cumplan con
requisitos formales y materiales de transparencia y equidad entre las partes.
¿Cuándo se considera que una cláusula es abusiva?
Cuando la entidad no cumple con los
requisitos que marca la buena fe en los contratos. Bien en cuanto a condiciones
formales, por ser las cláusulas expresadas en el contrato de manera
ininteligible, o bien por una defectuosa información al cliente a la hora de
materializar el contrato hipotecario.
¿La devolución es automática?
No. El cliente debe reclamar. Las
entidades ya han manifestado que examinarán caso por caso.
¿Quién puede reclamar contra su banco?
Los expertos jurídicos consultados no
tienen duda que de cualquier cliente que aún no haya reclamado, bien ante su
entidad o ante los juzgados, puede exigir la devolución siempre que considere
que no fue debidamente informado de la inclusión de la cláusula suelo en su
crédito hipotecario. Hay dudas, sin embargo, sobre si la acción judicial es
posible en aquellos casos en que se haya obtenido una sentencia firme, ya que
entraría en juego el principio de cosa juzgada, por el cual no se puede abrir
una causa ya resuelta.
¿Se puede pedir el reintegro de cantidades por una hipoteca que ya
está amortizada?
Sí, siempre y cuando, como afirma
Sanguino, no hayan transcurrido cuatro años, que es el plazo máximo para
interponer una acción de nulidad. Es decir, que incluso los clientes que ya han
amortizado totalmente su hipoteca podrán reclamar si en su contrato la cláusula
suelo era abusiva.
Si se ha alcanzado un acuerdo previo con el banco, ¿se puede
exigir ahora la devolución de cantidades adicionales?
Sólo en casos muy excepcionales. Los
bancos han alcanzado acuerdos amistosos con sus clientes, por los que la
entidad ha reintegrado lo cobrado por las cláusulas suelo a cambio de la
renuncia a emprender acciones legales en el futuro. Por ello, tal como explica
Sanguino, sólo si se demuestran defectos graves en el acuerdo, como vicio de
consentimiento, se podría tener opción a la devolución de cantidades
adicionales.
¿Qué debe exigir?
Como recuerda Sala & Serra abogados,
son tres cuestiones fundamentales. En primer lugar, la nulidad de la cláusula;
en segundo lugar, la devolución de las cantidades cobradas de más y, en tercer
lugar, los intereses generados por el dinero indebidamente cobrado. Otros
bufetes, como Arriaga Asociados, hablan del cálculo del cuadro de amortización,
es decir, lo que se ha pagado de menos en capital y lo que se habría pagado en
caso de no existencia de la cláusula.
¿Sólo existe la vía judicial para reclamar?
Se puede acudir a la entidad financiera o
a un abogado que lo reclame en los juzgados. La primera vía es más rápida y
barata, siempre que el banco acepte el pago. En otras reclamaciones con
múltiples afectados, como en el caso de las preferentes, se articuló un sistema
de arbitraje. Esta alternativa es la defendida por el PSOE y por varias
asociaciones de consumidores.
¿Qué cantidades se pueden recuperar?
Algunas asociaciones de consumidores y de
bufetes de abogados calculan que cada afectado podría recuperar de media entre
3.000 y 5.000 euros, pero los casos son demasiado diversos como para establecer
una cantidad tipo. Hay bancos que activaban la cláusula suelo cuando el euríbor
bajara de 5% y otros, del 2%. En el primer caso, la fecha de activación es muy
anterior y la cantidad cobrada de más también es mayor. Por este motivo es muy
difícil de calcular un perjuicio medio.
¿Cuánto tiempo puede transcurrir hasta recuperar el dinero?
Varía mucho según la vía elegida y la
receptividad del banco. Puede ser cuestión de días si se alcanza un acuerdo con
la entidad. La vía judicial es mucho más lenta y depende también si después de
un primer fallo la parte perdedora opta por recurrir. En el peor de los casos
pueden transcurrir años hasta que se obtenga la devolución.
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