jueves, 22 de diciembre de 2016

Las cláusulas suelo en 10 claves: las reclamaciones se pueden extender a hipotecas ya amortizadas ELECONOMISTA.ES



Las cláusulas suelo en 10 claves: las reclamaciones se pueden extender a hipotecas ya amortizadas


Terminamos de recibir esta información publicada por eleconomista.es, nos apresuramos a hacerla llegar por si alguien esta interesado para que sepa  como reclamar si lo estima.  Por la premura no ha habido ocasión para hacer un estudio de la sentencia.
Las cláusulas suelo en 10 claves: las reclamaciones se pueden extender a hipotecas ya amortizadas

·       El afectado debe pedir la nulidad, el dinero cobrado de más e intereses
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La resolución del Tribunal de la UE abre la puerta a una nueva oleada de reclamaciones de clientes bancarios. El objetivo será recuperar lo indebidamente cobrado por la entidad al activarse la cláusula suelo de la hipoteca. Sin embargo, ni todas las cláusulas son ilegales ni todos pueden exigir la devolución de las cantidades y es que, a pesar de la claridad de la sentencia, existen aún algunas dudas jurídicas sobre su alcance. La banca sufre otro golpe de 2.500 millones por las cláusulas suelo
¿A partir de cuándo se podrá aplicar la sentencia?
Tiene efecto inmediato. Como afirma Javier Sanguino, abogado de Arag, compañía de seguros especializada en defensa jurídica, el consumidor ya puede reclamar la devolución íntegra de lo indebidamente cobrado.
¿Todas las 'cláusulas suelo' son ilegales?
No y el Tribunal de Justicia de la UE no juzgaba esa cuestión, sino si se debía aplicar la retroactividad total a las cláusulas suelo abusivas o, por el contrario, si se limitaba el efecto de su nulidad al 9 de mayo de 2013, la fecha a la que limitó las reclamaciones el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal declaró, en esa resolución, que las cláusulas suelo son perfectamente legales, siempre y cuando cumplan con requisitos formales y materiales de transparencia y equidad entre las partes.
¿Cuándo se considera que una cláusula es abusiva?
Cuando la entidad no cumple con los requisitos que marca la buena fe en los contratos. Bien en cuanto a condiciones formales, por ser las cláusulas expresadas en el contrato de manera ininteligible, o bien por una defectuosa información al cliente a la hora de materializar el contrato hipotecario.
¿La devolución es automática?
No. El cliente debe reclamar. Las entidades ya han manifestado que examinarán caso por caso.
¿Quién puede reclamar contra su banco?
Los expertos jurídicos consultados no tienen duda que de cualquier cliente que aún no haya reclamado, bien ante su entidad o ante los juzgados, puede exigir la devolución siempre que considere que no fue debidamente informado de la inclusión de la cláusula suelo en su crédito hipotecario. Hay dudas, sin embargo, sobre si la acción judicial es posible en aquellos casos en que se haya obtenido una sentencia firme, ya que entraría en juego el principio de cosa juzgada, por el cual no se puede abrir una causa ya resuelta.
¿Se puede pedir el reintegro de cantidades por una hipoteca que ya está amortizada?
Sí, siempre y cuando, como afirma Sanguino, no hayan transcurrido cuatro años, que es el plazo máximo para interponer una acción de nulidad. Es decir, que incluso los clientes que ya han amortizado totalmente su hipoteca podrán reclamar si en su contrato la cláusula suelo era abusiva.
Si se ha alcanzado un acuerdo previo con el banco, ¿se puede exigir ahora la devolución de cantidades adicionales?
Sólo en casos muy excepcionales. Los bancos han alcanzado acuerdos amistosos con sus clientes, por los que la entidad ha reintegrado lo cobrado por las cláusulas suelo a cambio de la renuncia a emprender acciones legales en el futuro. Por ello, tal como explica Sanguino, sólo si se demuestran defectos graves en el acuerdo, como vicio de consentimiento, se podría tener opción a la devolución de cantidades adicionales.
¿Qué debe exigir?
Como recuerda Sala & Serra abogados, son tres cuestiones fundamentales. En primer lugar, la nulidad de la cláusula; en segundo lugar, la devolución de las cantidades cobradas de más y, en tercer lugar, los intereses generados por el dinero indebidamente cobrado. Otros bufetes, como Arriaga Asociados, hablan del cálculo del cuadro de amortización, es decir, lo que se ha pagado de menos en capital y lo que se habría pagado en caso de no existencia de la cláusula.
¿Sólo existe la vía judicial para reclamar?
Se puede acudir a la entidad financiera o a un abogado que lo reclame en los juzgados. La primera vía es más rápida y barata, siempre que el banco acepte el pago. En otras reclamaciones con múltiples afectados, como en el caso de las preferentes, se articuló un sistema de arbitraje. Esta alternativa es la defendida por el PSOE y por varias asociaciones de consumidores.
¿Qué cantidades se pueden recuperar?
Algunas asociaciones de consumidores y de bufetes de abogados calculan que cada afectado podría recuperar de media entre 3.000 y 5.000 euros, pero los casos son demasiado diversos como para establecer una cantidad tipo. Hay bancos que activaban la cláusula suelo cuando el euríbor bajara de 5% y otros, del 2%. En el primer caso, la fecha de activación es muy anterior y la cantidad cobrada de más también es mayor. Por este motivo es muy difícil de calcular un perjuicio medio.
¿Cuánto tiempo puede transcurrir hasta recuperar el dinero?
Varía mucho según la vía elegida y la receptividad del banco. Puede ser cuestión de días si se alcanza un acuerdo con la entidad. La vía judicial es mucho más lenta y depende también si después de un primer fallo la parte perdedora opta por recurrir. En el peor de los casos pueden transcurrir años hasta que se obtenga la devolución.

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