El Supremo anula un
préstamo al 24% por considerarlo “usurario”
El Supremo anula un
préstamo al 24% por considerarlo “usurario”
El tribunal aplica una ley de 1908 que
penaliza los créditos con interés "notablemente superior" al normal
El Tribunal Supremo ha anulado por “usurario” el crédito de un
banco a un consumidor a un interés del 24,6%. La Sala de lo Civil, en una
sentencia de la que sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, ha estimado el
recurso de casación del afectado y rechaza la demanda que interpuso contra él
el Banco Sygma Hispania para que le pagase 12.269 euros más intereses por
deudas del crédito concedido. El Supremo rectifica un Juzgado de Cerdanyola del
Vallés y a la Audiencia
de Barcelona, que dieron la razón al banco y condenaron al consumidor a pagarle
esas cantidades.
El alto tribunal da la razón al cliente y anula la operación de
crédito denominada ‘revolving’ (asimilable a un préstamo personal al consumo)
al considerar que incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión
de la Usura para ser
tachada de “usuraria”, ya que el interés fijado era de más del doble del
interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato. Esta
ley, de 1908 aún vigente, establece que “será nulo todo contrato de préstamo en
que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y
manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en
condiciones tales que resulte aquél leonino”.
El afectado firmó en 2001 un contrato de “préstamo personalrevolving
Mediatis Banco Sygma”,
consistente en un crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas
telefónicas o el uso de una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros.
El interés remuneratorio fijado era del 24,6% TAE, y el de demora, el
resultante de incrementar el anterior en 4,5 puntos. El cliente dispuso de 25.634
euros del crédito concedido, que devengaron 18.568 euros de intereses, por lo
que aunque había pagado al banco 31.932 euros le eran reclamados otros 12.269.
Además de calificar el interés estipulado como “notablemente
superior al normal del dinero”, el Supremo cree que fue además “manifiestamente
desproporcionado” a las circunstancias del caso. En ese sentido, el alto
tribunal argumenta que en una operación de financiación del consumo como la
analizada no puede justificarse un interés tan excesivo “sobre la base del
riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo
concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago
del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al
consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el
sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes
cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias
del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el
ordenamiento jurídico”. La consecuencia es que el crédito fue nulo y debe
rechazarse la demanda del banco.
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