Notas sobre la
jubilación de los empleados, en España:
Cuestiones a tener en cuenta.-
a).-
Edad de Jubilación: 67 años, esta será la edad de jubilación al final del
calendario establecido, para el año 2015 la edad es de 65 años (cuando se tengan cotizados 35 años y 9
meses), y en 65 años y tres meses (para
periodos de cotización más cortos).
b).- Obligar a
jubilarse al trabajador, definitivamente NO.- Cuando un trabajador cumple con
los requisitos para poder jubilarse, la decisión de jubilarse o seguir
trabajando es exclusivamente suya… siendo nulas las posibles clausulas de
jubilación forzosa que puedan haber en los convenios. En estos casos si la
empres la impone jubilarse, podría considerarse en despido, con la obligación
de indemnizar o readmitir.
c).-
Jubilaciones anticipadas.- VOLUNTARIA (la pide el trabajador) INVOLUNTARIA (le
obliga la empresa) posible cuando le quedan al trabajador como máximo 4 años
para alcanzar la edad de jubilación.
Esto viene contemplado en la Disposición Adicional 10 del Estatuto de
los Trabajadores. Y lo recoge la STS de fecha 20-11-2012.
Tribunales.-
Notificación realizada a tercero, sin llegar a conocimiento de la parte
interesada.-
Fuente el Derecho.- Sentencia
Tribunal Constitucional- Sala 2ª, Sentencia 25 de febrero de 2002.- Ponente;
don Eugeni Gay
En este recurso de amparo, se
impugnan los Autos del Juzgado de lo Social 20 de Barcelona recaído en
procedimiento sobre despido número 1092/96, fechados en 27/02/1997 y
28/04/1997.-
Se basa en la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva.- “la entidad recurrente alega que el órgano judicial le ha colocado
en una situación de indefensión al no llegar a su conocimiento el contenido de
la resolución de instancia recaída en procedimiento por despido. El T.C. otorga
el amparo solicitado basándose en el doctrina según la cual “”los órganos
judiciales no pueden presumir que las notificaciones realizadas a terceros
hayan llegado a conocimiento de la parte interesada cuando esta cuestiona su
entrega misma””. Por lo que considera que el juzgado incurrió en una falta de
diligencia pues al realizar la notificación no reparo en que la persona
receptora de la misma era el conyugue de la parte demandante y, por lo tanto
podía no haberle hecho llegar copia de la resolución a la entidad demandada,
impidiéndole su impugnación, como ocurrió en el presente caso.”
Dando el Tribunal el siguiente Fallo.-
En virtud de todo lo expuesto, procede la estimación del presente
recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva,
consagrado en el art. 24.1 de CE………
Economía y Banca.-
Bankia presume de que está en condiciones de comprar bancos pero Bruselas no le deja
Bankia
saca pecho ante los inversores internacionales y afirma que está en condiciones
de comprar otras entidades, pero Bruselas se niega. Y para el Gobierno la
prioridad es devolver el dinero público
ACTUALIZADO: 19:48 H.
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Ocurrió en Londres hace unos días. El director financiero de
Bankia, Leopoldo Alvear, presentaba la situación de la
entidad tras sus resultados trimestrales ante lo más granado de las gestoras de
fondos y los bancos de inversión de la City. Y soltó una perla que llamó la
atención del exigente auditorio: "Habrá una nueva ronda de consolidación del sector
financiero en España en la que Bankia estaría en
condiciones de participar, pero la Comisión Europea no nos lo
permite". Algo que resulta chocante a primera vista para una entidad que
ha sobrevivido gracias a 22.400 millones de dinero público. ………………
Leer más: Bankia presume de que está en condiciones de comprar bancos pero
Bruselas no le deja. Noticias de Empresas http://www.elconfidencial.com/empresas/2015-05-10/bankia-presume-de-que-podria-comprar-bancos-pero-bruselas-no-le-deja_791625/#lpu6y5pAIvofnOEH
Banco Madrid no tendrá informe concursal hasta finales de septiembre
Pedro Bautista Martín y Francisco Vera, los dos administradores, agotarán el plazo máximo de seis meses que otorga la Ley Concursal
ADEMÁS..
Por Juan Carlos Martínez desde Madrid
11/05/2015 12:36horas
La duración de un procedimiento concursal resulta clave para
cuantificar los emolumentos que perciban los administradores por su labor. Y en
el caso del concurso de Banco Madrid, tanto Pedro Bautista Martín como
Francisco Vera, al frente de Legal y Económico-Administradores Concursales y de
Data Concursal, respectivamente, acaban de anunciar que se tomarán los seis
meses que otorga la Ley Concursal, hasta el 26 de septiembre, para presentar el
informe y la lista de acreedores.
En principio, la ley fija un plazo de dos meses para la
presentación del informe, pero permite que, cuando el número de acreedores sea
superior a los 2.000 –como ocurre en el caso de Banco Madrid– la administración
concursal podrá solicitar al juez una prórroga por tiempo no superior a cuatro
meses, la que vence a finales de septiembre.
Inclusión o exclusión de créditos
Echando mano también de la norma legal, Martín y Vera anunciaban a
los afectados el pasado viernes –a través de la página web habilitadawww.concursobancomadrid.info– que, si bien ese día, finalizaba el
plazo para comunicación de créditos, un mes después de que la declaración de
concurso fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), serán ellos los que
"determinen la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de
acreedores puestas de manifiesto en el procedimiento"……
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