martes, 19 de mayo de 2015

Notas sobre la jubilación de los empleados, en España y noticias sobre eonomia-tribunales y banca





Notas sobre la jubilación de los empleados, en España:
Cuestiones a tener en cuenta.-
            a).- Edad de Jubilación: 67 años, esta será la edad de jubilación al final del calendario establecido, para el año 2015 la edad es de 65 años (cuando se tengan cotizados 35 años y 9 meses), y en 65 años y tres meses (para periodos de cotización más cortos).
            b).- Obligar a jubilarse al trabajador, definitivamente NO.- Cuando un trabajador cumple con los requisitos para poder jubilarse, la decisión de jubilarse o seguir trabajando es exclusivamente suya… siendo nulas las posibles clausulas de jubilación forzosa que puedan haber en los convenios. En estos casos si la empres la impone jubilarse, podría considerarse en despido, con la obligación de indemnizar o readmitir.
            c).- Jubilaciones anticipadas.- VOLUNTARIA (la pide el trabajador) INVOLUNTARIA (le obliga la empresa) posible cuando le quedan al trabajador como máximo 4 años para alcanzar la edad de jubilación.
Esto viene contemplado en la Disposición Adicional 10 del Estatuto de los Trabajadores. Y lo recoge la STS de fecha 20-11-2012.
Tribunales.-   
Notificación realizada a tercero, sin llegar a conocimiento de la parte interesada.-
Fuente el Derecho.- Sentencia Tribunal Constitucional- Sala 2ª, Sentencia 25 de febrero de 2002.- Ponente; don Eugeni Gay
En este recurso de amparo, se impugnan los Autos del Juzgado de lo Social 20 de Barcelona recaído en procedimiento sobre despido número 1092/96, fechados en 27/02/1997 y 28/04/1997.-
Se basa en la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.- “la entidad recurrente alega que el órgano judicial le ha colocado en una situación de indefensión al no llegar a su conocimiento el contenido de la resolución de instancia recaída en procedimiento por despido. El T.C. otorga el amparo solicitado basándose en el doctrina según la cual “”los órganos judiciales no pueden presumir que las notificaciones realizadas a terceros hayan llegado a conocimiento de la parte interesada cuando esta cuestiona su entrega misma””. Por lo que considera que el juzgado incurrió en una falta de diligencia pues al realizar la notificación no reparo en que la persona receptora de la misma era el conyugue de la parte demandante y, por lo tanto podía no haberle hecho llegar copia de la resolución a la entidad demandada, impidiéndole su impugnación, como ocurrió en el presente caso.”
Dando el Tribunal el siguiente Fallo.-
En virtud de todo lo expuesto, procede la estimación del presente recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24.1 de CE………
Economía y Banca.-

Bankia presume de que está en condiciones de comprar bancos pero Bruselas no le deja

Bankia saca pecho ante los inversores internacionales y afirma que está en condiciones de comprar otras entidades, pero Bruselas se niega. Y para el Gobierno la prioridad es devolver el dinero público
El presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri. (Reuters)
ACTUALIZADO: 19:48 H.
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Ocurrió en Londres hace unos días. El director financiero de Bankia, Leopoldo Alvear, presentaba la situación de la entidad tras sus resultados trimestrales ante lo más granado de las gestoras de fondos y los bancos de inversión de la City. Y soltó una perla que llamó la atención del exigente auditorio: "Habrá una nueva ronda de consolidación del sector financiero en España en la que Bankia estaría en condiciones de participar, pero la Comisión Europea no nos lo permite". Algo que resulta chocante a primera vista para una entidad que ha sobrevivido gracias a 22.400 millones de dinero público. ………………

Banco Madrid no tendrá informe concursal hasta finales de septiembre




Pedro Bautista Martín y Francisco Vera, los dos administradores, agotarán el plazo máximo de seis meses que otorga la Ley Concursal

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Por Juan Carlos Martínez desde Madrid
11/05/2015 12:36horas
La duración de un procedimiento concursal resulta clave para cuantificar los emolumentos que perciban los administradores por su labor. Y en el caso del concurso de Banco Madrid, tanto Pedro Bautista Martín como Francisco Vera, al frente de Legal y Económico-Administradores Concursales y de Data Concursal, respectivamente, acaban de anunciar que se tomarán los seis meses que otorga la Ley Concursal, hasta el 26 de septiembre, para presentar el informe y la lista de acreedores.
En principio, la ley fija un plazo de dos meses para la presentación del informe, pero permite que, cuando el número de acreedores sea superior a los 2.000 –como ocurre en el caso de Banco Madrid– la administración concursal podrá solicitar al juez una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses, la que vence a finales de septiembre.
Inclusión o exclusión de créditos
Echando mano también de la norma legal, Martín y Vera anunciaban a los afectados el pasado viernes –a través de la página web habilitadawww.concursobancomadrid.info– que, si bien ese día, finalizaba el plazo para comunicación de créditos, un mes después de que la declaración de concurso fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), serán ellos los que "determinen la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores puestas de manifiesto en el procedimiento"……

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