jueves, 1 de septiembre de 2016

El Supremo despeja la vía para recuperar el dinero de los convertibles del Popular POR ENRIQUE MORALES 01/09/2016 - 01:30



El Supremo despeja la vía para recuperar el dinero de los convertibles del Popular


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Justicia y Democracia Blog, no es el autor de ninguno de los reportajes que se puedan ver en nuestro Blog, ya que son todos reproducciones de artículos publicados por los medios de comunicación  social, por consiguiente bajo ningún concepto. NO Nos responsabilizamos de los contenidos de los mismos, ni de la veracidad  o no de las noticias publicadas por ellos y sus medios, tengan en cuenta que lo dicho en este Blog es fiel reflejo de las noticias publicadas por todos y cada uno de los medios, sin haberse hecho ningún cambio en los contenidos, siendo fiel trascripción de las  fuentes que  siempre se citan al principio de cada publicación. JUSTICIA Y DEMOCRACIA. 
POR ENRIQUE MORALES 

El Supremo despeja la vía para recuperar el dinero de los convertibles del Popular

·        Es el momento para reclamar. La reciente sentencia del Alto Tribunal, alertando de este arriesgado producto, se suma a la multa de la CNMV por mala praxis en su comercialización.
·        Hasta 22.000 personas podrían estar afectadas por los bonos convertibles del Popular. Se puede recuperar la totalidad de la cantidad invertida, más los intereses legales.

El Supremo y la CNMV, contra los convertibles del Popular
El pasado mes de junio, el Tribunal Supremo dictaba la primera sentencia contra el Banco Popular por la comercialización de bonos convertibles. El órgano constitucional dejaba claro que los particulares o empresas que compraron el citado producto tenían que ser "expertos" en el mercado de valores e incluso puntualizaba que el hecho de tener un patrimonio considerable o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convertía en clientes expertos.
Unos días antes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) imponía una sanción de un millón de euros al Banco Popular por cometer una infracción "muy grave" en relación a la comercialización a clientes de convertibles y preferentes entre enero de 2009 y noviembre de 2011.
La millonaria multa se producía por la mala praxis en la venta de estos productosal incumplir con el deber de informar adecuadamente al cliente sobre los riesgos de estos productos. Antes, varias sentencias en diferentes instancias judiciales habían dado la razón a los clientes frente a los bancos.
En julio de 2015, la Audiencia Provincial de Madrid condenó el 14 de julio de 2015 al banco por la venta de bonos convertibles por la entrega de "documentación de difícil comprensión, no acompañada de ningún tipo de información verbal aclaratoria, y todo ello en un acto con una duración de unos 10 o 15 minutos". El demandante firmó la orden en la creencia de suscribir un producto "carente de riesgos", sin amenaza de pérdida de la inversión.
También el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga ha condenado al Banco Popular a devolver a un cliente 20.000 euros que fueron invertidos por consejo de la entidad.
Tanto la sanción de la CNMV, como las decisiones de los juzgados de primera y segunda instancia y, fundamentalmente, la sentencia del Supremo abren la puerta a un aluvión de demandas de los perjudicados  por estos productos. Hasta 22.000 personas podrían estar afectadas por los bonos convertibles del Popular, en una emisión que rondó los 700 millones de euros.

¿Cómo recuperar el dinero?

Las posibilidades ahora de recuperar el dinero son muchas, ya que todos los inversores que adquirieron Bonos Convertibles del Banco Popular I/2009, posteriormente canjeados por la emisión de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012, pueden acudir a los juzgados con muchas posibilidades de éxito.
En el año 2009, el Banco Popular Español comercializó de manera masiva entre sus clientes un producto de inversión sin atender al deber de información y diligencia en relación a la promoción y venta del citado producto bancario. Con su actuación, la entidad consiguió que los clientes firmaran una orden de compra sin saber exactamente el producto que estaban contratando. Esta acción de presunta mala praxis y sus efectos es la que se puede demandar en los tribunales.
Según aseguran en el bufete Arriaga Asociados, especializado en este tipo de recursos, la demanda debe interponerse ante la entidad financiera, que es la que comercializó el producto y debería tener el objeto lograr la nulidad contractual por vicio de consentimiento y, subsidiariamente, acción de resolución contractual. El cliente podría recuperar la totalidad de la cantidad invertida, i ncrementada con los correspondientes intereses legales.

La UE prohíbe la comercialización de los focos halógenos



La UE prohíbe la comercialización de los focos halógenos

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·        Fuentes.- .lasprovincias.es/ EUROPA PRESS | MADRID

La UE prohíbe la comercialización de los focos halógenos

Los focos y bombillas halógenos que serán prohibidos en septiembre. / Europa Press

·        El objetivo es que el consumidor aumente el uso de luces LED

·        EUROPA PRESS | MADRID
Los focos halógenos, al igual que sucedió hace unos años con la bombilla incandescente tradicional, dejarán de comercializarse en la Unión Europea a partir de mañana, día 1 de septiembre, con el objetivo de que los consumidores se decanten por soluciones más eficientes, como los focos con tecnología LED. La UE ha puesto en marcha un plan para que estos productos, considerados menos eficientes, dejen de comercializarse desde septiembre, aunque aún será posible encontrar los que queden en stock en las tiendas.
Con esta medida, se busca que el consumidor dé el paso a la tecnología LED, capaz de sustituir a los halógenos en términos de calidad, eficiencia energética y durabilidad. Además, las bombillas halógenas, las que no son focos, podrán seguir vendiéndose hasta 2018, según un informe de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
En 2012, la UE ya decidió acabar de manera definitiva con la bombilla incandescente tradicional, después de más de 130 años de existencia y tras un periodo transitorio que comenzó en 2009 con la eliminación de las bombillas de 100 W y continuó con las de 75 W.
El objetivo de esta directiva europea era no solo reducir el consumo energético, sino evitar los residuos generados por este tipo de bombillas, que eran poco eficientes al transformar la mayor parte de la electricidad que consumían en calor.
Led, bombillas halógenas o fluorescentes
Ahora, le llega la hora a los halógenos. Los consumidores tienen como alternativas apostar por la tecnología LED, las bombillas halógenas o los fluorescentes.
En el caso de los LED, tienen a su favor que son los más duraderos y los que menos electricidad consumen y, a pesar de que su precio es más caro, a la larga son más eficientes. Sin embargo, son las luces más nocivas para el medio ambiente por la cantidad de materiales que se usan en su fabricación y porque no reproducen del todo bien el color.
En lo que se refiere a las bombillas halógenas, son las que mejor luz dan, aunque duran menos que el resto (unas 2.000 horas) y consumen bastante electricidad.
Mientras, el fluorescente es una tecnología madura, con una iluminación muy eficiente, aunque menor que en el caso del LED, pero su principal inconveniente es que tarda en lucir a su máxima potencia.

Las renuncias a herencias se multiplican por cuatro durante la crisis Los impuestos impiden a miles de familias disfrutar de sus herencias.




Las renuncias a herencias se multiplican por cuatro durante la crisis

Los impuestos impiden a miles de familias disfrutar de sus herencias. 

Libre mercado
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Fuentes.- libremercado.com  Libre mercado

Las renuncias a herencias se multiplican por cuatro durante la crisis

Los impuestos impiden a miles de familias disfrutar de sus herencias. 

Libre mercado
Heredar en Andalucía en 100 veces más caro que hacerlo en Madrid | Corbis
Cada vez más españoles se ven obligados a renunciar al patrimonio heredado. Desde el inicio de la crisis hasta 2015, sin ir más lejos, los desistimientos se han multiplicado por casi cuatro veces, tal y como informa Idealista News.
Según las estadísticas del Consejo General del Notariado, durante el año pasado se produjeron 37.623 renuncias a herencias, frente a las 11.048 que se contabilizaron en 2007, justo antes de que arrancara la crisis. En los seis primeros meses de 2016, no obstante, la tendencia parece estar cambiando: las renuncias se han reducido un 4% en relación al primer semestre del año anterior.
Entre las razones que explican el fuerte incremento que se ha producido en los últimos ejercicios destacan sin duda las vinculadas a los impuestos que gravan las herencias y a las deudas que puedan estar ligadas al patrimonio a recibir. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones al que están sujetas las herencias depende de cada autonomía y lo cierto es quehay grandes diferencias entre las regiones. Por tanto, el heredero deberá pagar más o menos impuestos dependiendo de dónde resida. Así, por ejemplo, heredar en Andalucía (la comunidad más cara) es 100 veces más caro que hacerlo en Madrid, según los cálculos del Consejo General de Economistas.
Y es que mientras que en Madrid se pagarían en impuestos unos 2.000 euros por un patrimonio de 800.000 euros, en la región andaluza el coste se elevaría hasta los 208.000 euros. Por este motivo, es la autonomía donde más se han incrementado las renuncias de herencias desde 2007tanto en términos absolutos como en relativos.
Pero los impuestos no son la única razón que lleva a una renuncia. Los notarios también recuerdan que esta es una decisión frecuente cuando las deudas del fallecido tienen un valor superior al patrimonio que deja en herencia, ya que tendrían que responder a los pagos con sus propios bienes personas. De ahí que sea tan importante comprobar si el patrimonio a heredar está o no libre de cargas. Los expertos también recuerdan que la renuncia, para la que se necesita una formalización es escritura pública ante notario, es irrevocable.