martes, 15 de marzo de 2016
Bruselas mantiene 1.500 procesos de infracción abiertos contra Españ
NOTICIAS PUBLICADAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.-FUENTE eleconomista.es
Bruselas mantiene 1.500 procesos de infracción abiertos contra España
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7418481/03/16/Bruselas-mantiene-1500-procesos-de-infraccion-abiertos-contra-Espana.html
Bruselas mantiene 1.500 procesos de infracción abiertos contra España
JOSÉ LUIS BAJO BENAYAS
7:57 - 14/03/2016
• Somos de los países más cuestionados tras Italia, Grecia y Francia
• Polonia es el único Estado miembro que ha sido sancionado económicamente
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________________________________________
La Comisión Europea mantiene, a día de hoy, en torno a 1.500 procedimientos de infracción abiertos contra España, cuarto país más cuestionado por la normativa jurídica europea por detrás de Grecia e Italia, con más de 2.000 procesos en curso, y de Francia, con algo más de 1.500.
Aún así ninguno de esos contenciosos ha terminado -por el momento- en multa económica, aunque muchos de ellos han provocado graves polémicas: las Vacaciones Fiscales Vascas, la sanción por el déficit oculto valenciano o los constantes cambios sobre legislación hipotecaria impuestos por Luxemburgo ejemplifican el modo en que las leyes comunitarias pesan más que las de los Estados.
El caso más reciente ha sido precisamente el del presunto falseamiento del déficit valenciano cuando presidía la región Francisco Camps. El Tribunal de Justicia europeo ha terminado imponiendo una multa a España de 19 millones de euros, y el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy pretende que esa cantidad la costee el Ejecutivo autonómico, de distinto signo político al del Camps y con el socialista Ximo Puig al frente. Puig, de hecho, ha anunciado su intención de recurrir la multa al Tribunal Supremo, por lo que este caso, y pese al dictamen europeo, estaría aún lejos de resolverse.
Y es que uno de los graves problemas de los procedimientos de sanción abiertos por la Comisión son, de hecho, su enorme lentitud. Sirva de ejemplo el caso de las Vacaciones Fiscales Vascas, por el que las tres diputaciones de Euskadi deben reintegrar nada menos que 30 millones de euros a las arcas públicas en concepto de ayudas otorgadas a empresas que se instalasen en la región hace ahora veinte años.
Aquella decisión motivó que otras comunidades como La Rioja acudieran a los tribunales por entender que había vulneración de competencia. Y finalmente Estrasburgo les dio la razón, pero quince años después de que el procedimiento llegara a Europa. El fallo llegó en 2014 y Bruselas había abierto el expediente nada menos que en 1999.
Un laberinto complejo
El proceso que sigue la Unión Europea a la hora de impartir justicia es largo y abrupto. Cuando la Comisión detecta una posible infracción de la legislación comunitaria o recibe una denuncia al respecto -así sucedió con las vacaciones fiscales vascas o con el caso del hotel de El Algarrobico, en Almería-, trata de resolver rápidamente el problema con el Estado miembro afectado por medio de lo que se denomina diálogo estructurado.
Primero, le solicita más información a través de una carta de emplazamiento, en la que Bruselas pide al Gobierno de turno que presente sus observaciones sobre el problema del incumplimiento en un plazo máximo de dos meses. En ese punto, y bien si el Estado no responde o responde con argumentos que no convencen a la Comisión, ésta le otorga dos meses más de plazo para adaptarse a la legislación comunitaria a través del llamado dictamen motivado.
Si el país no obedece, Bruselas pone en marcha la maquinaria jurídica y conmina a los tribunales a iniciar el contencioso jurídico. Sin embargo, "rara vez se llega tan lejos. En los últimos años, más del 85% de los asuntos se solucionaron antes de la fase contenciosa", tal y como indican en la Comisión.
A partir de ese momento, y en un plazo de dos años, Estrasburgo debe pronunciarse por primera vez, y la Comisión otorga otro plazo al Estado para que cumpla. Si no es así, vuelve a recurrir a los tribunales y puede terminar imponiendo una multa coercitiva. La temida sanción. Pero ese caso extremo solo ha sucedido dos veces en la Unión, y Polonia ha sido su protagonista por no adaptar su legislación en materia medioambiental. "Los Estados miembro acaban conformándose a la legislación mucho antes de recibir una multa", explican desde la sede de la Comisión en España.
En este punto, cabe distinguir las multas que el Tribunal de Justicia puede terminar imponiendo a un país, como ha sucedido con España en el caso del déficit valenciano, de la sanción extrema de la Comisión, que podría ser mucho más cuantiosa y de la cual los Estados miembro, más en época de austeridad, huyen como la pólvora.
miércoles, 9 de marzo de 2016
El mercado laboral español no solo crea jóvenes pobres, también "jóvenes enfermos
El mercado
laboral español no solo crea jóvenes pobres, también "jóvenes enfermos”
Fuente – eleconomista.es
El mercado laboral español no solo crea jóvenes pobres, también "jóvenes enfermos"
1/03/2016 - 15:10
- "Esta situación obliga a los jóvenes a vivir en una adolescencia permanente"
- Trabajan junto a personas que cobran mucho más por antigüedadMás noticias sobre:
Las
crisis económica que ha vivido España ha dejado muchas secuelas, pero las más
evidentes quizá se pueden ver en el mercado laboral y en las personas que lo
componen. El célebre diario británico Financial Times publica
hoy una noticia que tiene como protagonistas a los jóvenes desempleados de
España.
El periodista Tobias Buck explica en esta pieza que a pesar
de la sólida recuperación de la economía en el país, los datos oficiales
muestran que 1,85 millones de españoles de menos de 34 años están desempleados.
Las consecuencias de esta situación pueden ser arduas para estos jóvenes que
tienen que afrontar una dura realidad.
Uno de cada cinco jóvenes españoles no tiene trabajo ni está
estudiando, son los conocidos como 'ninis'. Miles de ellos han dejado el país
para buscar empleo fuera del país, mientras que los pocos que logran encontrar
un trabajo en España tienen que convivir con sueldos bajos y unas condiciones
precarias.
De este modo, "no sólo hace a los jóvenes pobres, sino
también enfermos. Los psicólogos españoles han estado advirtiendo durante años
de que la generación que se encuentra en esta situación está sufriendo más allá
de los que dicen las estadísticas económicas y del mercado laboral",
sentencia Tobias Buck.
Este
periodista del Financial Times entrevista
a Josep Blanch, profesor de psicología social aplicada en la Universidad
Autónoma de Barcelona. Este experto asegura que "sin un trabajo seguro, tu
vida carece de certeza y seguridad... No puedes hacerte una idea de cuando vas
a poder tener hijos y formar una familia. Se pierde la capacidad de planificar
y dirigir tu propia vida, es como tratar de conducir un coche sin un
volante".
Una situación precaria
Esta situación obliga a miles de jóvenes a "vivir en
una adolescencia permanente", el camino para alcanzar la madurez y lograr
la plena independencia está bloqueado por la situación del mercado laboral.
Entre los síntomas más comunes entre estos jóvenes sin empleo son ansiedad o
depresión, y a veces un sentimiento ardiente de injusticia.
Estos jóvenes pueden llegar a tener un trabajo, pero el
salario y las condiciones no serán las mismas que las de otros compañeros con
contratos indefinidos. Se sientan al lado de trabajadores con un contrato
estable, sueldos mucho más altos y unas condiciones laborales superiores. Unas diferencias
que no suelen verse reflejadas en la calidad del trabajo, sino simplemente en
la diferencia de edad y de antigüedad en el puesto de trabajo.
Este
marco laboral obliga a que cuatro de cada cinco jóvenes entre 16 y 29 años sigan viviendo con sus padres. Y es
que aunque durante los dos últimos años se ha creado empleo en España, los
jóvenes logran empleos precarios y tienen que trabajar mucho para alcanzar
puestos que den algo de seguridad.
China estudia despedir hasta seis millones de trabajadores estatales en los próximos dos años
Fuente.- eleconomista.es
China estudia despedir hasta seis millones de trabajadores estatales en los próximos dos años
1/03/2016 - 13:03
Más noticias sobre:
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China prevé recortar 1,8 millones de empleos en el carbón y la siderurgia (29/02)
El
Gobierno chino sigue buscando nuevas fórmulas para controlar los gastos. Según
informa Reuters, las autoridades estarían estudiando el despido
de entre cinco y seis millones de trabajadores estatales en los próximos dos o
tres años.
La mayoría de estos empleados corresponderían a las
denominadas "empresas zombi", firmas estatales excesivamente
endeudadas y deficitarias que sobreviven gracias al apoyo de gobiernos locales.
El cierre de este tipo de empresas ha sido identificado como
una de las prioridades del gobierno este año, señaló el primer ministro de
China, Li Keqiang, quien prometió que pronto "pasarán por el
quirófano".
Según cifras de 2013, el sector estatal del país, altamente
ineficiente, empleaba a alrededor de 37 millones de personas, el 40% en firmas
dedicadas a la producción industrial del país y casi la mitad en empresas
financieras.
Es por ello que el plan del Gobierno chino para reducir la
plantilla de aquellas industrias que sufren un exceso de la oferta sería unos
de los más ambiciosos en casi dos décadas.
El último fue entre 1998 y 2003 cuando el Estado gastó en la
reestructuración de las empresas estatales unos 73.100 millones de yuanes
(11.200 millones de dólares o 10.250 millones de euros).
Despidos en las industrias del carbón y del acero
A
principios de esta semana, Yin Weimin, ministro de Recursos Humanos y Seguridad
Social, aseguró que China planea despedir a 1,8 millones de trabajadores en las industrias del
carbón y del acero.
El ministro, que no ofreció un marco temporal para este
ajuste del empleo, anunció la creación de un fondo estatal dotado con 100.000
millones de yuanes (13.973 millones de euros) en los dos próximos años para
financiar la recolocación de trabajadores de estos sectores.
Según
recoge Reuters, las previsiones del ministro apuntaban a la
pérdida de 1,3 millones de empleos en el sector del carbón y de otros 500.000
puestos de trabajo en la industria del acero, como consecuencia del ajuste en
el exceso de capacidad de China.
martes, 8 de marzo de 2016
SI TIENES BIENES EN EL EXTRANJERO.- ES OBLIGATORIO SU DECLARACION.- NOTICIA DEL 03/03/2016
SI TIENES BIENES EN EL EXTRANJERO.- ES
OBLIGATORIO SU DECLARACION.- NOTICIA DEL 03/03/2016
El próximo 31 de marzo concluye el plazo para la presentación de
la Declaración Anual
sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720)
correspondiente al ejercicio 2015.
Quien posea cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España por valor cada uno superior a 50.000 euros, deberán presentar el modelo 720, debiendo declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Quien posea cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España por valor cada uno superior a 50.000 euros, deberán presentar el modelo 720, debiendo declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos
en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los
grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar
todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en
entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31
de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En este y
en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido
un incremento superior a 20.000
euros respecto a la última declaración presentada.
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:
a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…).
d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.
La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero:
C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones:
a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros.
b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
c) La no presentación se considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…).
d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.
La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero:
C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones:
a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros.
b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
c) La no presentación se considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
SI TIENES BIENES EN EL EXTRANJERO.- ES OBLIGATORIO SU DECLARACION.- NOTICIA DEL 03/03/2016
SI TIENES BIENES EN EL EXTRANJERO.- ES
OBLIGATORIO SU DECLARACION.- NOTICIA DEL 03/03/2016
El próximo 31 de marzo concluye el plazo para la presentación de
la Declaración Anual
sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720)
correspondiente al ejercicio 2015.
Quien posea cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España por valor cada uno superior a 50.000 euros, deberán presentar el modelo 720, debiendo declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Quien posea cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España por valor cada uno superior a 50.000 euros, deberán presentar el modelo 720, debiendo declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos
en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los
grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar
todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en
entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31
de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En este y
en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido
un incremento superior a 20.000
euros respecto a la última declaración presentada.
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:
a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…).
d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.
La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero:
C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones:
a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros.
b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
c) La no presentación se considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…).
d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.
La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero:
C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones:
a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros.
b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
c) La no presentación se considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
Banco manipuló datos de un desahucio para quedarse con la vivienda a mitad de precio
Terminamos de
leer esta noticia y sin entrar en valoraciones de de ningún tipo, y creyendo presuntamente que
este relato es cierto, pensamos que puede ser de interés para muchos conocerlo,
y por ello lo ponemos en conocimiento de
quien pueda interesarle, por si no lo conocen.- nosotros ni somos los autores,
ni pretendemos plagiar el trabajo de investigación de nadie, ni tenemos ningún
interés de cualquier tipo, solo
pretendemos comunicarlo a los posibles interesados que no conozcan estos
comentarios, sin quitar ni añadir ni una sola frase. Gracias
Cajasur manipuló datos de un desahucio para
quedarse con la vivienda a mitad de precio
Carlos Quílez
LUNES, 7 DE MARZO DE
2016 - 21:162 min
El banco
inventó que no era la residencia habitual de los usuarios para adjudicársela en
subasta por menos dinero e incrementar la deuda reclamada
El inmueble hipotecado se encuentra en la localidad malagueña de
Casabermeja.
En 2005, Cajasur, propiedad de Kutchabank desde 2013, concedió a
un particular un préstamo hipotecario de 150.000 euros para la adquisición de
esa vivienda cuyo precio era 272.000 euros.
La crisis económica hizo que el titular del préstamo empezara a
tener problemas para su mensual devolución. El banco instó el desahucio.
Según fuentes jurídicas de FACUA (Consumidores en Acción), que
defiende los intereses de la familia propietaria, el banco alteró datos del
desahucio para quedarse con el inmueble por la mitad de su valor. En concreto,
el banco inventó que aquélla no era la vivienda habitual de los usuarios para
adjudicársela en la subasta por menos dinero e hinchar, después, en más de
27.000 euros la deuda que reclamaba. FACUA detectó esa maniobra y ha logrado
evitarlo en los tribunales.
Argucia torticera
La argucia del banco se orquestó sobre la base de que si nadie
puja cuando un inmueble es subastado tras una demanda por impago de hipoteca,
el banco se lo adjudica por un 70% del precio fijado en la escritura. Sin
embargo, cuando no se trata de la vivienda habitual del hipotecado, la
normativa permite a la entidad financiera que se la quede por la mitad de su
valor. Eso es lo que hizo (o pretendió) Cajasur que se adjudico inicialmente el
inmueble por sólo el 50% de su valor con el argumento falso, según FACUA,
de que no se trataba del domicilio habitual de los afectados.
Cajasur, esgrimió en el juzgado que aquel no era el domicilio
habitual de los afectados ya que éstos no estaban presentes en la casa cuando
les llevaron las notificaciones.
Embargo ejecutado
El juez de primera instancia número 12 de Málaga ha tumbado estos
argumentos, pero no se ha podido evitar que, finalmente, se ejecute el embargo.
Eso si, el banco lo ha tenido que ejecutar por un 70% del valor de la casa.
FACUA no desistirá en reclamar justicia en este caso. Los datos que
constan ahora sobre la mesa son elocuentes: el banco se queda la casa por un
valor del 70% respecto del escriturado, cuando ya ha cobrado en estos años
86.000 euros y, además pretende aplicar a los afectados el 12% de interés
durante los tres años que han trascurrido entre el momento en que se liquidó la
hipoteca hasta el día de la subasta
domingo, 6 de marzo de 2016
"Hay una probabilidad del 100% de que Estados Unidos entre en recesión en un año”
"Hay una probabilidad del 100% de que Estados
Unidos entre en recesión en un año”
Jim Rogers: "Hay una probabilidad del 100% de que
Estados Unidos entre en recesión en un año"
4/03/2016 - 17:25
inShare16
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"Si los mercados caen
todo el mundo volverá a comprar dólares"
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Los riesgos de recesión en EEUU tocan máximos desde comienzos de 2014
(1/03)
Jim Rogers, el conocido inversor que anticipó en
2009 la fuerte escalada que iban a vivir las materias primas, asegura ahora en
una entrevista a Bloomberg TV que existe una
probabilidad del 100% de que Estados Unidos entre en recesión en el plazo de un
año. "Han pasado ocho años desde la última, e históricamente las tenemos
por cualquier razón cada cuatro a siete años", explica.
Sin especificar cuál es
la razón concreta que le lleva a pensar así, el ex socio de George Soros
asegura que el menor crecimiento en China, Japón o incluso de la zona euro son
canales de contagio, aunque sugirió que si los inversores se fijan en los datos
correctos se pueden encontrar señales de que la economía de Estados Unidos está
fallando.
En realidad pocos economistas contemplan la
posibilidad de que la primera economía del mundo entre en recesión y menos
después del buen dato de empleo publicado
hoy, en el que se crearon 242.000 frente a los 195.000 que esperaba
el mercado. A pesar de que la Reserva Federal ya ha empezado a preparar al
mercado para normalizar su política económica, bien es sabido que la
institución mira con lupa la salud de la economía antes de dar cualquier paso.
"La Reserva Federal de
los Estados Unidos celebrará su reunión periódica los días 15 y 16 de marzo,
donde no se espera que muevan los tipos de interés. De hecho las valoraciones
de los activos parecen ofrecer una probabilidad de solo un 10% de un aumento de
los tipos de interés, y tan solo del 25% para el mes de junio. Probablemente
sus responsables opten por esperar a que la calma llegue de forma definitiva a
los mercados, y sobre todo, que las perspectivas económicas mejoren",
explica Rafael Romero, director departamento de inversiones de Unicorp
Patrimonio.
¿Burbuja
en el dólar a la vista?
Rogers fue más allá
durante su entrevista e hizo otra reflexión sobre el futuro del dólar, donde se
encuentra posicionado en largo. "Si los mercados de todo el mundo caen,
todo el mundo podrían su dinero en el dólar y podría convertirse en una
burbuja".
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