martes, 19 de mayo de 2015

Notas sobre la jubilación de los empleados, en España y noticias sobre eonomia-tribunales y banca





Notas sobre la jubilación de los empleados, en España:
Cuestiones a tener en cuenta.-
            a).- Edad de Jubilación: 67 años, esta será la edad de jubilación al final del calendario establecido, para el año 2015 la edad es de 65 años (cuando se tengan cotizados 35 años y 9 meses), y en 65 años y tres meses (para periodos de cotización más cortos).
            b).- Obligar a jubilarse al trabajador, definitivamente NO.- Cuando un trabajador cumple con los requisitos para poder jubilarse, la decisión de jubilarse o seguir trabajando es exclusivamente suya… siendo nulas las posibles clausulas de jubilación forzosa que puedan haber en los convenios. En estos casos si la empres la impone jubilarse, podría considerarse en despido, con la obligación de indemnizar o readmitir.
            c).- Jubilaciones anticipadas.- VOLUNTARIA (la pide el trabajador) INVOLUNTARIA (le obliga la empresa) posible cuando le quedan al trabajador como máximo 4 años para alcanzar la edad de jubilación.
Esto viene contemplado en la Disposición Adicional 10 del Estatuto de los Trabajadores. Y lo recoge la STS de fecha 20-11-2012.
Tribunales.-   
Notificación realizada a tercero, sin llegar a conocimiento de la parte interesada.-
Fuente el Derecho.- Sentencia Tribunal Constitucional- Sala 2ª, Sentencia 25 de febrero de 2002.- Ponente; don Eugeni Gay
En este recurso de amparo, se impugnan los Autos del Juzgado de lo Social 20 de Barcelona recaído en procedimiento sobre despido número 1092/96, fechados en 27/02/1997 y 28/04/1997.-
Se basa en la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.- “la entidad recurrente alega que el órgano judicial le ha colocado en una situación de indefensión al no llegar a su conocimiento el contenido de la resolución de instancia recaída en procedimiento por despido. El T.C. otorga el amparo solicitado basándose en el doctrina según la cual “”los órganos judiciales no pueden presumir que las notificaciones realizadas a terceros hayan llegado a conocimiento de la parte interesada cuando esta cuestiona su entrega misma””. Por lo que considera que el juzgado incurrió en una falta de diligencia pues al realizar la notificación no reparo en que la persona receptora de la misma era el conyugue de la parte demandante y, por lo tanto podía no haberle hecho llegar copia de la resolución a la entidad demandada, impidiéndole su impugnación, como ocurrió en el presente caso.”
Dando el Tribunal el siguiente Fallo.-
En virtud de todo lo expuesto, procede la estimación del presente recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24.1 de CE………
Economía y Banca.-

Bankia presume de que está en condiciones de comprar bancos pero Bruselas no le deja

Bankia saca pecho ante los inversores internacionales y afirma que está en condiciones de comprar otras entidades, pero Bruselas se niega. Y para el Gobierno la prioridad es devolver el dinero público
El presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri. (Reuters)
ACTUALIZADO: 19:48 H.
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Ocurrió en Londres hace unos días. El director financiero de Bankia, Leopoldo Alvear, presentaba la situación de la entidad tras sus resultados trimestrales ante lo más granado de las gestoras de fondos y los bancos de inversión de la City. Y soltó una perla que llamó la atención del exigente auditorio: "Habrá una nueva ronda de consolidación del sector financiero en España en la que Bankia estaría en condiciones de participar, pero la Comisión Europea no nos lo permite". Algo que resulta chocante a primera vista para una entidad que ha sobrevivido gracias a 22.400 millones de dinero público. ………………

Banco Madrid no tendrá informe concursal hasta finales de septiembre




Pedro Bautista Martín y Francisco Vera, los dos administradores, agotarán el plazo máximo de seis meses que otorga la Ley Concursal

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Por Juan Carlos Martínez desde Madrid
11/05/2015 12:36horas
La duración de un procedimiento concursal resulta clave para cuantificar los emolumentos que perciban los administradores por su labor. Y en el caso del concurso de Banco Madrid, tanto Pedro Bautista Martín como Francisco Vera, al frente de Legal y Económico-Administradores Concursales y de Data Concursal, respectivamente, acaban de anunciar que se tomarán los seis meses que otorga la Ley Concursal, hasta el 26 de septiembre, para presentar el informe y la lista de acreedores.
En principio, la ley fija un plazo de dos meses para la presentación del informe, pero permite que, cuando el número de acreedores sea superior a los 2.000 –como ocurre en el caso de Banco Madrid– la administración concursal podrá solicitar al juez una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses, la que vence a finales de septiembre.
Inclusión o exclusión de créditos
Echando mano también de la norma legal, Martín y Vera anunciaban a los afectados el pasado viernes –a través de la página web habilitadawww.concursobancomadrid.info– que, si bien ese día, finalizaba el plazo para comunicación de créditos, un mes después de que la declaración de concurso fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), serán ellos los que "determinen la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores puestas de manifiesto en el procedimiento"……

viernes, 8 de mayo de 2015

NOTICIAS SOBRE BANCA-BANKIA-FOGASA-AUTONOMOS Y S.T.S. de relevancia



El BdE endosa a Banco Madrid una factura de 250.000 euros para Gómez-Acebo & Pombo

El coste del concurso para los clientes y trabajadores de Banco Madrid sigue subiendo. El Banco de España ha dejado como herencia una factura de 242.354,3 euros para Gómez-Acebo & Pombo
Una de las oficinas de Banco Madrid. (Reuters)
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·       LUIS MARÍA LINDE
La factura de "asesoramiento relativo al procedimiento concursal", a la que ha tenido acceso El Confidencial, tiene fecha de 27 de marzo de 2015, cuando ya se había declarado el concurso de acreedores. Sin embargo, hace referencia a la "cantidad pactada a la aceptación de la propuesta de honorarios de fecha 16 de marzo de 2015". Ese día fue justamente el que los tres administradores provisionales nombrados por el Banco de España solicitaron el concurso de acreedores e impusieron el corralito de los depósitos, es decir, que fue el supervisor financiero el que acordó la contratación de Gómez-Acebo & Pombo por esos importes.
Según confirman fuentes conocedoras del proceso, en los concursos de acreedores, además del administrador concursal, es necesaria la presencia de un despacho de abogados que se encargue de todo el papeleo y de los aspectos jurídicos de estos procedimientos. De hecho, aseguran que Gómez-Acebo fue elegido de urgencia para redactar la demanda de concurso que se presentó al juzgado el citado 16 de marzo, tras alcanzar un acuerdo verbal con el Banco de España, cuyo cobro se hizo efectivo con la citada factura.
Pinche en la imagen para ampliar.
La decisión de solicitar el concurso fue adoptada por la comisión ejecutiva del Banco de España ese domingo, día 15 de marzo, y acto seguido el supervisor se puso en contacto con los principales bufetes dedicados a estos temas para pedirles propuestas para llevar la asesoría jurídica. El elegido fue Gómez-Acebo & Pombo, que habría presentado una oferta por debajo de las tarifas oficiales del Colegio de Abogados, siempre según las fuentes. No obstante, al tratarse de una entidad privada –aunque administrada por el BdE–, no estaba obligado a hacer un concurso público ni a seguir los procedimientos de la Ley de Contratos del Estado.
Sea como fuere, se trata de un nuevo coste que tendrán que asumir los accionistas, trabajadores y acreedores (entre ellos los clientes) de la filial española de Banca Privada d'Andorra, ya que este bufete cobrará de la masa del concurso. Además, lo hará el primero junto al propio administrador concursal Pedro Bautista Martín Molina, de acuerdo con la legislación vigente. Hay que recordar que este administrador está tomando todo tipo de medidas para incrementar el máximo posible la masa del concurso –en función de la cual se calcula su remuneración–, lo que le ha llevado a enfrentarse tanto con la CNMV como con el propio Banco de España.
La factura incluye unos honorarios de Gómez-Acebo & Pombo de 200.000 euros, a los que añade otros 205,65 euros de "teléfono, taxis y mensajería" también a costa de la entidad concursad. Sobre eso aplica un IVA del 21% (42.043,19 euros), lo que arroja un importe total de 242.248,84. Y ahí no acaba la cosa, porque también mete un concepto "suplidos" correspondiente a una factura de la notaría Serrano, 58 por importe de 105,46, lo que eleva el total de la factura hasta los 242.354,30 euros.

Otros 34.000 euros en reformar despachos

No se trata del único gasto que los representantes del supervisor han endosado a Banco Madrid y que engrosará las cifras de su convenio de acreedores. Como informó El Confidencial, una de las primeras decisiones que tomaron fue gastarse otros 34.000 euros en reformar los despachos de la sede de la entidad en la calle Capitán Haya de Madrid, que al parecer no eran de su agrado, pese a que apenas duraron una semana en el cargo. Las fuentes no aclaran si esta factura cubre todos los servicios de Gómez-Acebo en Banco Madrid o si habrá más, pero sí aseguran que el importe facturado no se limita a la presentación del concurso.
Se trata de un signo más de la confusión y oscuridad que ha presidido la actuación del Banco de España en este caso, una situación que ha obligado al propio supervisor a hacer pública una justificación de sus actos y que todavía tiene muchos misterios por resolver. Como se recordará, el 10 de marzo el BdE intervino Banco Madrid tras el informe del Tesoro norteamericano (justo ese mismo día llegó el del Sepblac, según la versión del BdE) y, tras la medida similar adoptada en Andorra con BPA, nombró dos interventores; sólo dos días después, el 12 de marzo, destituyó a esos dos interventores y nombró a tres administradores que sustituyeron al consejo de Banco Madrid, que seguía en su puesto inicialmente; y el 16 de marzo, ante una fuga de más del 20% de los depósitos, decidió imponer el corralito, al mismo tiempo que los administradores solicitaban el concurso.
Tampoco hay que olvidar que uno de los administradores nombrados por el BdE y que llegaron a este acuerdo con Gómez-Acebo, José Antonio Portugal Alonso, era cliente de Banco Madrid y había retirado su dinero un mes antes de la intervención. Los otros dos responsables de esta factura son José Borrúe Asensio y Antonio Ricardo Lucio-Villegas Spillard.
ASUNTO “BANKIA”
Es de resaltar la sentencia del 13 de marzo de 2015 dada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcalá de Henares, sobre la buena fe, información precontractual y error excusable sobre las cualidades de las acciones de Bankia.
Se estima que alrededor de 370.00 inversores acudieron a la Oferta Pública de Suscripción de acciones de la referida entidad. Los inversores siempre contando con información (desde meses antes) aparecida en medios de comunicación social, como  prensa y televisión, “noticias que afirmaban o entendían que invertir en este producto era una buenísima opción, dado que Bankia, S.A. era  una entidad solvente y con fortaleza económica (clasificada como la 4 entidad financiera  del País.
No obstante, tras los últimos acontecimientos (Informe Peritos de los expertos contables designados por el banco de España, Auto de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2015, Juagado Central de Instrucción numero 4, da lugar a que se den tres o cuatro posibilidades para la defensa de los afectados, en base a:
Reclamar por un vicio en el consentimiento.
Reclamar por las posibles falsedades y omisiones del obligado Folleto de Emisión, que debe acompañar a toda oferta pública.
Reclamar a BANKIA por los posibles daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones precontractuales y contractuales.
Y por ultimo reclamar las responsabilidades a los administradores sociales. Texto Refundido  de la Ley de Sociedades.
 En la Sentencia luego de razonada, obliga a Bankia a devolver el importe de lo invertido por la parte actora.
NOVEDADES EN EL DERECHO SOCIAL O LABORAL.-

Referencia de la sentencia. T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez Fecha Sentencia: 16/03/2015 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 802/2014 Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Votación: 12/03/2015 Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 Ponente Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz Reproducido por: Mlf Nota: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD AL FOGASA. RESOLUCIÓN DENEGATORIA DICTADA MÁS ALLÁ DEL PLAZO DE 3 MESES. DETERMINACIÓN DE SI DEBE CONSIDERARSE ESTIMADA POR SILENCIO POSITIVO AL NO HABERSE RESUELTO EN EL PLAZO PREVISTO LEGALMENTE, E INEFICAZ LA RESOLUCIÓN EXPRESA, TARDÍA Y DENEGATORIA.
      EL FOGASA deberá  pagar las “peticiones” que no dé respuesta en TRES MESES. El T.S. dice que si el Fondo de Garantía Salarial no resuelve una solicitud en el plazo previsto por la ley, tendrá que aceptarla incluso si el expediente no cumple los requisitos.
La sentencia de referencia, indica que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), deberá pagar todas las solicitudes que se le hayan hecho, cuya tramitación y respuesta tarde más de TRES MESES, así lo dispone el T.S. que ha dictado la sentencia, (relacionada)  que considera que, si se excede el plazo marcado por la ley para resolución de una petición “debe entenderse estimada por silencio administrativo” es de interés el descargarse la Sentencia y leerla….
El objetivo es generar 550.000 empleos entre 2014 y 2019

Nuevas ayudas para los autónomos

·       Empleo extiende a todos los autónomos la posibilidad de capitalizar el 100% del paro
·       La tarifa plana de 50 euros se mantendrá también cuando se contrate a un empleado


La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo, Fátima Báñez.
(EFE)
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un paquete de medidas con ventajas para los autónomos que, según el Gobierno, puede llegar a generar el alta de 550.000 nuevos empleados por cuenta propia hasta 2019. Así, según el Ministerio de Empleo, el régimen especial de autónomos podría incrementarse hasta los 3,6 millones de afiliados. Estas son las principales medidas aprobadas hoy y que el Ejecutivo prevé que beneficien a 715.000 personas:
·       Se establece la tarifa plana de cotización de 50 euros para los nuevos autónomos que opten por cotizar por la base mínima durante los primeros seis meses.
·       La tarifa plana de 50 euros se mantendrá también para los autónomos que inicien una actividad y, posteriormente, contraten trabajadores.
·       Se extiende la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo de una sola vez para destinarlo a inversión y, la novedad, con independencia de la edad del solicitante.
·       Se podrá realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación y utilizar parte de la capitalización para cubrir los gastos de constitución.
·       El Consejo de Ministros también dio el visto bueno a permitir que los autónomos compatibilicen el cobro del paro y su alta en la Seguridad Social. Requisito que hasta ahora se limitaba a los menores de 30 años.
·       En la media en que la mitad de empresas de nueva creación desaparecen en los primeros cinco años de vida, el Ejecutivo amplía el plazo para la reanudación de la prestación por desempleo hasta los 60 meses para los autónomos. Actualmente era de 24 meses.
·       La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha anunciado también que los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) podrán contratar a una persona en caso de conciliación por baja maternal, cuidado de hijo menor de siete años o persona dependiente.
·       Se fijará una bonificación de 800 euros al año que podrá cobrarse durante tres ejercicios para facilitar la incorporación de socios trabajadores a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30, la ayuda durante el primer año se amplía a 1.650 euros.
·       Las bonificaciones de hasta 1.650 euros a favor de las empresas de inserción que contraten personas en situación de riesgo o exclusión se mantienen. Esta misma ayuda también se aplicará para el resto de compañía, con una bonificación de 1.650 euros el primer año y de 600 euros durante los tres siguientes.

Siete de mayo de 2015
EL JUSTICIERO.